
Derecho privado
El derecho privado regula las relaciones jurídicas entre particulares en un plano de igualdad.
El derecho privado es el conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas entre particulares, ya sean personas físicas o jurídicas, situados en un plano de igualdad. Comprende ámbitos tan cotidianos como los contratos, la propiedad, la familia, las herencias o la actividad de las empresas, y se rige por un principio básico: la autonomía de la voluntad.
¿Qué es el derecho privado?
Es una de las dos grandes divisiones del derecho, junto con el derecho público. La distinción viene del derecho romano. El jurista Ulpiano la expresó en el Digesto: el derecho público es el que atañe al estado de la cosa romana, y el privado el que atañe a la utilidad de cada persona. Aunque esa frontera no es perfecta y hay zonas mixtas, sigue siendo útil para ordenar el sistema jurídico de tradición romano-germánica, al que pertenece el español.
Criterios para distinguirlo del derecho público
- Criterio del interés: el privado protege intereses particulares; el público, intereses generales.
- Criterio de los sujetos: en el privado intervienen particulares; en el público interviene el Estado o una administración actuando con poder de imperio.
- Criterio de la naturaleza de la relación: en el privado las partes están en situación de coordinación e igualdad; en el público, existe subordinación del ciudadano al poder público.
Ninguno es plenamente satisfactorio por sí solo. Un contrato entre una administración y una empresa privada, por ejemplo, puede estar sometido a normas de ambos tipos.
Ramas del derecho privado
- Derecho civil: es el derecho común de las personas. Regula la personalidad, la capacidad, el derecho de familia, los derechos reales (como la propiedad y el usufructo), las obligaciones y contratos y las sucesiones. Su norma básica es el Código Civil de 1889.
- Derecho mercantil: regula a los empresarios, las sociedades, los contratos mercantiles, los títulos valores y la competencia. Proviene del Código de Comercio de 1885 y de numerosas leyes especiales, como la Ley de Sociedades de Capital.
- Derecho internacional privado: determina la ley y el tribunal aplicables cuando una relación privada tiene elementos extranjeros.
- Derecho de la propiedad intelectual e industrial, derecho del consumo y otras áreas especiales que se nutren de principios privados.
El derecho laboral es una rama que históricamente nace del derecho civil de arrendamiento de servicios, pero hoy se considera un sector autónomo con fuerte protección del trabajador y numerosas normas imperativas. Se discute si debe encuadrarse en el derecho privado, en el público o en una categoría mixta.
Principios del derecho privado
- Autonomía de la voluntad: las personas pueden regular sus relaciones como estimen conveniente, siempre que no contravengan la ley, la moral o el orden público (artículo 1255 del Código Civil).
- Fuerza obligatoria de los contratos: las obligaciones nacidas de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes y deben cumplirse al tenor de los mismos (artículo 1091 del Código Civil).
- Buena fe: los derechos deben ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe, y la ley no ampara el abuso del derecho (artículo 7 del Código Civil).
- Igualdad formal de las partes: aunque el derecho de consumo y el laboral corrigen desigualdades reales.
- Protección de la propiedad y de la seguridad del tráfico: para dar confianza en las transacciones.
Normas dispositivas e imperativas
En el derecho privado hay normas dispositivas, que solo se aplican si las partes no han pactado otra cosa, y normas imperativas, que no pueden ser alteradas por acuerdo. Son imperativas, por ejemplo, las que protegen a los menores, regulan el estado civil o fijan los requisitos esenciales de ciertos contratos. Las partes, ya sean personas físicas o jurídicas, pueden pactar con libertad dentro de ese marco.
Reparto de competencias en España
La Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las comunidades autónomas de los derechos civiles, forales o especiales allí donde existan (artículo 149.1.8). Por eso existe derecho civil propio, junto al derecho común, en Cataluña, Aragón, Navarra, Galicia, las Illes Balears y el País Vasco, entre otros territorios. Respecto a la legislación mercantil, la competencia es exclusiva del Estado.
Ejemplos
- Una compraventa de vivienda entre dos particulares.
- Un contrato de alquiler o de préstamo.
- Un testamento y la sucesión hereditaria posterior.
- La constitución de una sociedad limitada y su relación con sus socios.
Importancia
El derecho privado ordena la vida cotidiana y la economía: casi todos los actos habituales (comprar, trabajar por cuenta propia, casarse, heredar, abrir un negocio) se sitúan dentro de él. Permite a las personas planificar y cumplir compromisos con seguridad, y ofrece cauces para reclamar cuando alguien incumple. Esta información es de carácter general y no sustituye el asesoramiento profesional.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el derecho privado?
Es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre particulares en condiciones de igualdad, como contratos, propiedad, familia, herencias y actividad mercantil.
¿Cuáles son las ramas del derecho privado?
Principalmente el derecho civil y el mercantil, además del derecho internacional privado y otras áreas especiales. El derecho laboral tiene origen privado, pero se considera un sector autónomo.
¿Qué diferencia hay entre derecho público y derecho privado?
El público regula la organización del Estado y sus relaciones con los ciudadanos, con una posición de poder; el privado regula relaciones entre particulares en un plano de igualdad.
¿Qué es la autonomía de la voluntad?
Es la libertad de las personas para crear, modificar y extinguir relaciones jurídicas mediante pactos, con los límites de la ley, la moral y el orden público (artículo 1255 del Código Civil).
¿Qué norma regula el derecho privado en España?
El Código Civil de 1889 es la norma básica del derecho privado general, junto con el Código de Comercio de 1885, numerosas leyes especiales y los derechos civiles forales o especiales de algunas comunidades autónomas.
Referencias
- Código Civil español, artículos 1 a 4, 7, 1091 y 1255.
- Díez-Picazo, L. y Gullón, A., Sistema de Derecho civil, vol. I.
- Justiniano, Digesto, libro I, título 1 (definición de Ulpiano).
Cómo citar este artículo
Equipo de Conceptualia. (2026). «Derecho privado». Conceptualia. https://conceptualia.es/ciencias-sociales/derecho/derecho-privado/

















