
Arrendatario
El arrendatario es quien usa un bien ajeno durante un tiempo a cambio de pagar una renta al propietario.
El arrendatario es la persona física o jurídica que recibe el derecho a usar un bien (una vivienda, un local, una nave, un vehículo o una maquinaria) durante un tiempo determinado a cambio de pagar un precio periódico, llamado renta, al propietario o arrendador. Es la figura que en el lenguaje cotidiano se conoce como inquilino en el alquiler de inmuebles y que, en el ámbito empresarial, aparece en contratos de arrendamiento de locales, de equipos y de otros activos.
¿Qué es un arrendatario?
El arrendatario es una de las dos partes de un contrato de arrendamiento. La otra es el arrendador, que cede el uso del bien. El Código Civil español define el arrendamiento como el contrato por el cual una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto. Es decir, el arrendatario no adquiere la propiedad del bien: solo obtiene un derecho de uso y disfrute, que además está limitado en el tiempo y condicionado al pago de la renta.
La palabra procede del verbo arrendar, que a su vez deriva de «renda» (renta). Por eso, en distintos países de habla hispana se emplean también los términos inquilino, locatario o alquilador, según el contexto jurídico.
Características de la figura del arrendatario
- Uso sin propiedad: disfruta del bien, pero no puede venderlo ni gravarlo.
- Obligación de pago: la contraprestación es una renta en dinero, pactada en el contrato.
- Temporalidad: el derecho dura el plazo acordado o el que fije la ley, con posibles prórrogas.
- Deber de conservación: debe devolver el bien en el estado en que lo recibió, salvo el desgaste normal por el uso.
- Protección legal: en los arrendamientos de vivienda, la ley le otorga garantías especiales por considerarse la parte más débil de la relación.
Derechos y obligaciones del arrendatario
| Derechos | Obligaciones |
|---|---|
| Usar y disfrutar del bien de forma pacífica para el fin pactado | Pagar la renta en la forma y fecha acordadas |
| Exigir al arrendador las reparaciones necesarias para conservar el bien en condiciones de uso | Usar el bien con la diligencia de un buen padre de familia y para el uso convenido |
| Prórroga del contrato en los supuestos que fija la ley | Permitir las obras de conservación urgentes |
| Recuperar la fianza al terminar el contrato si no hay daños ni deudas | Devolver el bien al finalizar el contrato |
| Desistir del contrato en los términos legales o pactados | Comunicar los desperfectos y no subarrendar sin permiso |
El arrendatario en la Ley de Arrendamientos Urbanos
En España, el alquiler de viviendas y locales se rige principalmente por la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU), que ha sido modificada en varias ocasiones. Para las viviendas, entre sus reglas más conocidas figuran:
- Duración y prórroga: el arrendatario tiene derecho a prorrogar anualmente el contrato hasta alcanzar una duración mínima de cinco años, o siete si el arrendador es una persona jurídica. Después puede operar una prórroga tácita de hasta tres años más si ninguna de las partes avisa con la antelación legal.
- Fianza: en vivienda equivale a una mensualidad de renta; en uso distinto de vivienda, a dos.
- Desistimiento: una vez transcurridos seis meses, el arrendatario puede abandonar el contrato avisando con treinta días de antelación.
- Garantías adicionales: en vivienda habitual, la ley limita las garantías extra (aval o depósito) que puede exigirse además de la fianza.
Conviene consultar siempre la versión vigente de la norma y la legislación autonómica, porque las reformas recientes en materia de vivienda han introducido cambios en la actualización de rentas y en las zonas tensionadas.
Tipos de arrendatario
- Arrendatario de vivienda: alquila un inmueble para residir en él.
- Arrendatario de local de negocio: una empresa o autónomo que alquila un local comercial, oficina o nave. Aquí rige más la libertad de pacto.
- Arrendatario de bienes muebles: alquila vehículos, maquinaria o equipos. Es el caso del renting.
- Arrendatario financiero: en el leasing, usa un bien con opción de compra final.
- Subarrendatario: el que alquila a otro arrendatario, siempre con autorización del propietario.
Ejemplos
Una familia que paga cada mes 900 euros por un piso es arrendataria de vivienda. Una cadena de cafeterías que alquila un local en un centro comercial por una renta fija más un porcentaje de ventas es arrendataria de un local de negocio. Una constructora que contrata el alquiler de una grúa por obra es arrendataria de bienes muebles. En todos los casos, el contrato debe fijar el objeto, la duración, la renta y el reparto de gastos.
Ventajas y desventajas de ser arrendatario
| Ventajas | Desventajas |
|---|---|
| No exige una gran inversión inicial | No se acumula patrimonio con el pago de la renta |
| Flexibilidad para cambiar de ubicación | La renta puede subir en la actualización anual |
| El mantenimiento mayor corre a cargo del propietario | Limitaciones para reformar el bien |
| En empresas, la renta suele ser gasto deducible | Riesgo de no renovación al terminar el plazo |
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre arrendatario y arrendador?
¿El arrendatario es lo mismo que un inquilino?
¿Puede el arrendatario subarrendar el bien?
¿Quién paga las reparaciones en un alquiler?
¿Cuándo se devuelve la fianza al arrendatario?
Referencias
- España. Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
- España. Código Civil, libro IV, título VI: «Del contrato de arrendamiento».
- Díez-Picazo, L. y Gullón, A. Sistema de Derecho Civil, vol. II. Tecnos.
Cómo citar este artículo
Equipo de Conceptualia. (2024). «Arrendatario». Conceptualia. https://conceptualia.es/cultura-y-sociedad/empresas-y-negocios/arrendatario/

















