
Querella
La querella es el escrito con el que se pone en conocimiento de un juez un posible delito y se ejerce la acción penal como parte acusadora.
La querella es el acto procesal mediante el cual una persona pone en conocimiento de un juez unos hechos que presentan caracteres de delito y se constituye en parte acusadora en el proceso penal. A diferencia de la simple denuncia, quien se querella no solo informa: ejerce la acción penal, interviene en el procedimiento y puede proponer pruebas, recurrir y solicitar una condena.
¿Qué es una querella?
En el derecho procesal penal español, la querella es una de las formas de iniciar el proceso, junto con la denuncia y la actuación de oficio del Ministerio Fiscal o de la policía judicial. Está regulada principalmente en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim, de 1882), en sus artículos 270 y siguientes. Se presenta ante el juez de instrucción competente por medio de un escrito formal, y quien la formula se denomina querellante, mientras que la persona contra la que se dirige es el querellado. Se enmarca en el derecho procesal y en el ámbito del derecho penal. El término procede del latín querella, queja o lamento.
¿Quién puede presentar una querella?
- El ofendido o perjudicado por el delito o sus representantes legales.
- Cualquier ciudadano español, aunque no sea víctima, en ejercicio de la acción popular reconocida en el artículo 125 de la Constitución y en el artículo 270 de la LECrim, con las limitaciones y excepciones que fijan las leyes (por ejemplo, en delitos que solo pueden perseguirse a instancia de la víctima).
- Personas jurídicas, que pueden querellarse como acusación particular o popular si cumplen los requisitos.
- El Ministerio Fiscal, que ejerce la acusación pública por mandato del artículo 124 de la Constitución.
Hay delitos, como la calumnia y la injuria contra particulares, para cuya persecución el Código Penal exige la querella de la persona ofendida (artículo 215).
Requisitos formales
Según el artículo 277 de la LECrim, la querella debe presentarse por escrito, mediante procurador con poder suficiente y firmada por abogado, y contener, entre otros extremos:
- El juez o tribunal ante el que se interpone.
- La identificación del querellante: nombre, apellidos y domicilio.
- La identificación del querellado, si se conoce.
- Una relación circunstanciada de los hechos, con indicación del lugar, el tiempo y las circunstancias en que ocurrieron.
- Las diligencias de investigación que se interesan para comprobar los hechos.
- La petición de que se admita la querella y se practiquen las diligencias propuestas, así como, si procede, la adopción de medidas cautelares.
Cuando se ejerce la acción popular, el juez puede exigir al querellante una fianza para responder de las resultas del proceso, cuya cuantía fija en cada caso. El ofendido por el delito no tiene que prestarla.
Tramitación
Presentada la querella, el juez de instrucción decide sobre su admisión. Debe desestimarla cuando los hechos no constituyan delito o cuando no sea competente, resolución que puede recurrirse. Si la admite, el querellante pasa a ser parte en el procedimiento, se abre la fase de instrucción y se practican las diligencias necesarias para esclarecer los hechos y la participación del querellado. Posteriormente, según el resultado, se dicta el sobreseimiento o se abre la fase de juicio oral, en la que el querellante podrá formular su escrito de acusación. Véase juicio.
Querella y denuncia
| Aspecto | Denuncia | Querella |
|---|---|---|
| Finalidad | Poner en conocimiento de la autoridad un hecho que puede ser delito | Ejercitar la acción penal y personarse como acusador |
| Formalidades | Sencillas; puede ser verbal o escrita; no exige abogado ni procurador | Escrito formal, con abogado y procurador |
| Condición de parte | El denunciante no es parte del proceso por el solo hecho de denunciar | El querellante es parte acusadora |
| Obligatoriedad | En ciertos casos existe el deber legal de denunciar (arts. 259 y ss. LECrim) | Siempre voluntaria |
| Responsabilidad | Limitada, salvo denuncia falsa | Puede dar lugar a costas y a responsabilidad si se actúa con temeridad o mala fe |
Consecuencias de una querella infundada
Presentar una querella es una facultad legítima del derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución), pero su uso abusivo tiene consecuencias. El querellante puede ser condenado en costas cuando el proceso termina de forma desfavorable y se aprecia temeridad o mala fe, y los hechos pueden constituir un delito de acusación o denuncia falsa o de simulación de delito si se imputa a alguien un delito a sabiendas de su falsedad.
Ejemplos
- Una persona que ha sido estafada presenta una querella contra el responsable para que se investigue el delito y poder acusar en el juicio.
- Una asociación de consumidores se querella contra los administradores de una empresa por un fraude que afecta a muchas personas.
- Un particular se querella por una calumnia grave difundida en un medio, ya que este delito solo se persigue mediante querella del ofendido.
Contenido meramente informativo; la presentación de una querella requiere la intervención de abogado y procurador y debe valorarse en cada caso con un profesional. Para conceptos relacionados, consúltese justicia.
Preguntas frecuentes
¿Qué es una querella?
Es el escrito formal por el que una persona pone ante un juez unos hechos que pueden ser delito y se constituye en parte acusadora en el proceso penal.
¿Cuál es la diferencia entre denuncia y querella?
La denuncia es un simple aviso a la autoridad y no convierte al denunciante en parte. La querella exige abogado y procurador, cumple requisitos formales y hace del querellante una parte que puede acusar y proponer pruebas.
¿Hace falta abogado para presentar una querella?
Sí. La Ley de Enjuiciamiento Criminal exige que se presente por medio de procurador y esté firmada por abogado.
¿Puede querellarse alguien que no sea víctima?
Sí, los ciudadanos españoles pueden ejercer la acción popular (artículo 125 de la Constitución y artículo 270 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) con las excepciones y límites que fija la ley. El juez puede pedirles una fianza.
¿Qué pasa si la querella se admite?
Se abre o continúa la fase de instrucción, el querellante pasa a ser parte y se practican diligencias de investigación. Después puede sobreseerse la causa o abrirse juicio oral, en el que el querellante podrá formular acusación.
Referencias
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882), artículos 259 y siguientes y 270 y siguientes.
- Constitución Española de 1978, artículos 24, 124 y 125; Código Penal, artículo 215.
- Gimeno Sendra, V., Derecho Procesal Penal, Civitas.
Cómo citar este artículo
Equipo de Conceptualia. (2026). «Querella». Conceptualia. https://conceptualia.es/ciencias-sociales/derecho/querella/

















