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Decreto
Derecho 5 min de lectura

Decreto

El decreto es una disposición o resolución dictada por una autoridad, normalmente del Ejecutivo, cuyo rango y efectos dependen de quién lo dicta.

Última revisión: octubre de 2026 Por Conceptualia Categoría: Derecho

Un decreto es una disposición o resolución dictada por una autoridad con competencia para ello, normalmente del poder ejecutivo, que puede tener carácter de norma general o de decisión concreta según el ordenamiento. En España el término cubre realidades distintas: el Real Decreto del Gobierno, el decreto-ley, el decreto de una comunidad autónoma, el decreto de la Alcaldía o el decreto de un letrado de la Administración de Justicia. Todos comparten el nombre, pero no el rango ni los efectos.

¿Qué es un decreto?

La palabra viene del latín decretum, participio de decernere, «decidir, resolver». En el derecho público español, un decreto es una forma que adoptan las decisiones de los órganos de gobierno. Su valor jurídico depende de quién lo dicta y de su contenido: puede ser una norma jurídica de carácter general (un reglamento) o un acto administrativo de efectos particulares. Por eso es importante distinguir entre la forma (el nombre «decreto») y el contenido (norma o acto).

Tipos de decretos en España

Real Decreto

Es la forma que adoptan las decisiones del Consejo de Ministros o del Presidente del Gobierno, que el Rey expide con su firma (art. 62.f de la Constitución). Puede contener reglamentos —desarrollo y ejecución de las leyes, en ejercicio de la potestad reglamentaria que el artículo 97 atribuye al Gobierno— o decisiones de carácter organizativo, como la estructura de los ministerios. Se publica en el Boletín Oficial del Estado.

Real Decreto-ley

Es una norma con rango de ley que el Gobierno puede dictar en caso de extraordinaria y urgente necesidad (art. 86 de la Constitución). No puede afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades del título I, al régimen de las comunidades autónomas ni al derecho electoral general. Debe ser convalidado por el Congreso de los Diputados en el plazo de treinta días desde su promulgación; de no hacerlo, queda derogado.

Real Decreto Legislativo

Es la norma con rango de ley que dicta el Gobierno por delegación de las Cortes Generales (arts. 82 a 85), bien para elaborar un texto articulado a partir de unas bases, bien para refundir varios textos legales en uno solo. Muchas leyes importantes —como el Estatuto de los Trabajadores o la Ley Concursal— se presentan hoy como textos refundidos aprobados por real decreto legislativo.

Decretos autonómicos y locales

Los consejos de gobierno de las comunidades autónomas aprueban decretos con valor reglamentario; algunos estatutos permiten también decretos-leyes autonómicos. En el ámbito local, los decretos de Alcaldía son las resoluciones que adopta el alcalde en el ejercicio de sus competencias, generalmente actos administrativos.

Decretos en el ámbito judicial

En el proceso, los letrados de la Administración de Justicia dictan decretos cuando la ley prevé esta forma de resolución, por ejemplo, para admitir a trámite una demanda o poner fin a un procedimiento en determinados casos. Son resoluciones procesales, no normas.

Jerarquía normativa

El artículo 9.3 de la Constitución garantiza el principio de jerarquía normativa. La Ley del Gobierno ordena las disposiciones del Ejecutivo: primero, los reales decretos-leyes y los reales decretos legislativos; después, los reales decretos del Presidente del Gobierno y los del Consejo de Ministros; finalmente, las órdenes ministeriales. Un decreto de rango reglamentario nunca puede contradecir una ley ni regular materias reservadas a esta. Si lo hace, los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa pueden anularlo (art. 106 de la Constitución); los decretos-leyes y decretos legislativos con rango de ley, en cambio, solo los controla el Tribunal Constitucional, aunque los decretos legislativos también pueden ser examinados por los tribunales ordinarios si exceden la delegación.

Elaboración y entrada en vigor

Los reglamentos se elaboran siguiendo un procedimiento que incluye consulta pública previa, informes, trámite de audiencia e información pública, salvo excepciones. Para producir efectos frente a los ciudadanos, las normas deben ser publicadas oficialmente (principio de publicidad de las normas, art. 9.3), y salvo disposición en contrario entran en vigor a los veinte días de su publicación completa en el diario oficial (art. 2.1 del Código Civil).

Ejemplos

  • Un real decreto que aprueba el reglamento de desarrollo de una ley.
  • Un real decreto-ley que adopta medidas urgentes ante una emergencia económica o social.
  • Un decreto de un gobierno autonómico que regula las ayudas de una convocatoria.
  • Un decreto de Alcaldía que concede una licencia o nombra a un funcionario.

Relacionados: ley, ley orgánica, pirámide de Kelsen y ordenamiento jurídico.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre un real decreto y un real decreto-ley?

El real decreto tiene rango reglamentario y desarrolla leyes; el real decreto-ley tiene rango de ley y solo puede dictarse en caso de extraordinaria y urgente necesidad, con convalidación posterior del Congreso.

¿Un decreto puede modificar una ley?

Un decreto de rango reglamentario no puede. Un decreto-ley o un decreto legislativo, que tienen rango de ley, sí pueden hacerlo dentro de los límites que fija la Constitución.

¿Quién firma un real decreto?

El Rey lo expide, con el refrendo del Presidente del Gobierno o del ministro competente, a propuesta del Consejo de Ministros o del Presidente, según el caso.

¿Un decreto puede ser recurrido?

Sí. Los decretos con valor reglamentario pueden impugnarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa, y los decretos-leyes ante el Tribunal Constitucional por los sujetos legitimados.

¿Qué es el decreto de un letrado de la Administración de Justicia?

Es una resolución procesal dictada por este funcionario en los casos que prevé la ley, distinta de las sentencias y los autos de los jueces.

Referencias

  • Constitución Española de 1978, artículos 62, 82 a 86, 97 y 106.
  • Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
  • García de Enterría, Eduardo y Fernández, Tomás-Ramón: Curso de Derecho Administrativo, Civitas.

Cómo citar este artículo

Equipo de Conceptualia. (2026). «Decreto». Conceptualia. https://conceptualia.es/ciencias-sociales/derecho/decreto/

Sobre el autor

Conceptualia — El equipo editorial de Conceptualia redacta y revisa cada concepto para que sea claro, riguroso y útil, con ejemplos y ejercicios cuando ayudan a entenderlo.

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