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Obligaciones conjuntivas y alternativas
Derecho 9 min de lectura

Obligaciones conjuntivas y alternativas

En la obligación conjuntiva el deudor debe cumplir todas las prestaciones; en la alternativa se libera cumpliendo por completo una sola de ellas.

Última revisión: octubre de 2026 Por Conceptualia Categoría: Derecho

Una misma obligación puede tener por objeto más de una prestación. Cuando el deudor debe cumplirlas todas, se habla de obligación conjuntiva; cuando cumple con una sola de entre varias posibles, de obligación alternativa. La diferencia parece pequeña, pero decide qué puede exigir el acreedor, quién elige y qué ocurre si una de las prestaciones se vuelve imposible.

¿Qué son las obligaciones conjuntivas y alternativas?

En el derecho civil, la doctrina distingue entre obligaciones simples, que tienen una sola prestación (entregar un cuadro, pagar una cantidad), y obligaciones compuestas o con pluralidad de objeto, que incluyen varias. Estas últimas se dividen en dos grandes grupos:

  • Obligaciones conjuntivas (también llamadas acumulativas): el deudor debe realizar todas las prestaciones previstas. Se reconocen por la conjunción «y»: «entregaré el ordenador y la impresora».
  • Obligaciones alternativas (o disyuntivas): se prevén varias prestaciones, pero el deudor se libera cumpliendo una sola de ellas por completo. Se reconocen por la conjunción «o»: «entregaré el ordenador o la impresora».

La doctrina suele resumir la alternativa con una fórmula latina: varias prestaciones están in obligatione (son debidas en potencia), pero solo una estará in solutione (será la que efectivamente se pague).

Características

De las obligaciones conjuntivas

  • Todas las prestaciones son debidas desde el principio y con el mismo rango.
  • La obligación no se extingue hasta que se han cumplido todas.
  • El acreedor no está obligado a aceptar un cumplimiento parcial: según el artículo 1169 del Código Civil español, salvo que el contrato lo autorice expresamente, no puede obligarse al acreedor a recibir parcialmente las prestaciones en que consista la obligación.
  • El Código Civil no les dedica un régimen propio. Parte de la doctrina las considera, en realidad, varias obligaciones simples reunidas en un mismo título, como un contrato.

De las obligaciones alternativas

  • Hay varias prestaciones posibles, pero el deber de cumplir se concreta en una.
  • Exigen un acto de elección, que la doctrina llama concentración: a partir de ella, la obligación pasa a ser simple.
  • Están reguladas expresamente en los artículos 1131 a 1136 del Código Civil, dentro del capítulo dedicado a las diversas especies de obligaciones.

Las obligaciones alternativas en el Código Civil

Las reglas básicas del Código Civil español son estas:

Artículo Contenido
1131 El obligado alternativamente debe cumplir por completo una de las prestaciones. El acreedor no puede ser obligado a recibir parte de una y parte de otra.
1132 La elección corresponde al deudor, salvo que se haya concedido expresamente al acreedor. El deudor no puede elegir prestaciones imposibles, ilícitas o que no podían ser objeto de la obligación.
1133 La elección solo produce efecto desde que se notifica.
1134 El deudor pierde el derecho de elegir cuando solo una de las prestaciones sigue siendo realizable.
1135 Si por culpa del deudor desaparecen todas las cosas o se hace imposible el cumplimiento, el acreedor tiene derecho a una indemnización calculada sobre el valor de la última cosa desaparecida o del último servicio que se hizo imposible.
1136 Cuando la elección corresponde al acreedor, la obligación deja de ser alternativa desde que este notifica su elección al deudor. Hasta entonces, si alguna cosa se pierde por caso fortuito, el acreedor elige entre las restantes; si se pierde por culpa del deudor, puede reclamar cualquiera de las que queden o el precio de la perdida; y si se pierden todas por culpa del deudor, la elección recae sobre su precio.

De estas normas se deducen dos ideas clave. La primera: si una prestación se vuelve imposible, la obligación no desaparece, sino que se concentra en las restantes. La segunda: la elección es un acto que debe comunicarse; mientras no se notifica, la obligación sigue siendo alternativa.

Diferencias entre obligaciones conjuntivas y alternativas

Aspecto Conjuntiva Alternativa
Prestaciones debidas Todas Una, a elegir entre varias
Conjunción típica «y» «o»
Cuándo se extingue Al cumplir la última prestación Al cumplir íntegramente la elegida
Elección No existe Del deudor por defecto; del acreedor si se pacta expresamente
Imposibilidad de una prestación Afecta a esa parte; las demás siguen debidas La obligación se concentra en las prestaciones posibles
Regulación en el Código Civil Sin régimen específico Artículos 1131 a 1136

Las obligaciones facultativas, un contraste útil

Las alternativas se confunden a menudo con las obligaciones facultativas (u obligaciones con facultad de sustitución). En estas solo hay una prestación debida, pero el deudor tiene la facultad de liberarse realizando otra distinta. La prestación principal está in obligatione; la sustituta, solo in facultate solutionis.

Las consecuencias son muy distintas:

  • El acreedor solo puede reclamar la prestación principal, nunca la sustituta.
  • Si la prestación principal se vuelve imposible sin culpa del deudor, la obligación se extingue aunque la sustituta siga siendo posible. En una alternativa, en cambio, la obligación subsistiría sobre la otra prestación.

El Código Civil español no regula de forma general las facultativas, pero recoge una figura cercana en el artículo 1153: el deudor no puede eximirse de cumplir pagando la pena convencional, salvo que se le haya reservado expresamente ese derecho. Otros ordenamientos, como el Código Civil y Comercial argentino de 2015, sí regulan por separado las obligaciones alternativas y las facultativas.

Tampoco hay que confundir la alternativa con la obligación genérica. En la alternativa se elige entre prestaciones concretas y previamente identificadas (este coche o aquella moto); en la genérica, entre cosas indeterminadas de un mismo género (diez sacos de trigo de cierta calidad).

Ejemplos

Situación Tipo Por qué
Una empresa se compromete a entregar cincuenta sillas y a montarlas en un salón de actos. Conjuntiva Debe hacer las dos cosas; entregar las sillas sin montarlas no extingue la obligación.
Un artista promete a un ayuntamiento un mural y una escultura para la misma plaza. Conjuntiva Ambas obras son debidas.
El ganador de un sorteo recibirá un viaje a Lisboa o 1.500 euros, a elección del organizador. Alternativa Hay dos prestaciones y basta con una; elige el deudor.
Un vendedor debe entregar el piano de cola o el piano vertical, según prefiera el comprador. Alternativa con elección del acreedor La elección se ha atribuido expresamente al acreedor (artículo 1136).
Un criador debe entregar un potro concreto, pero puede liberarse pagando 3.000 euros. Facultativa Solo el potro es debido; el dinero es una facultad del deudor.

Importancia

Distinguir estas figuras es esencial para redactar e interpretar contratos: una «y» o una «o» cambia lo que puede reclamarse, quién decide y quién soporta el riesgo si algo se pierde. Por eso conviene precisar en el texto si las prestaciones son acumulativas o alternativas y, en este último caso, a quién corresponde la elección. Este artículo tiene carácter divulgativo; ante un caso concreto, lo adecuado es consultar a un profesional del derecho.

Ejercicios resueltos

★ Practica paso a paso

1. Un contrato dice: «El deudor entregará la furgoneta o el remolque». No se dice nada más. ¿Quién elige?

A falta de pacto expreso, el artículo 1132 atribuye la elección al deudor.

2. En el caso anterior, el remolque se destruye en un incendio fortuito antes de la elección. ¿Qué ocurre?

Solo queda una prestación realizable, así que el deudor pierde el derecho de elegir (artículo 1134) y la obligación se concentra en entregar la furgoneta.

3. Un deudor obligado alternativamente a entregar 200 kilos de aceite o 200 kilos de miel ofrece 100 kilos de cada producto. ¿Debe aceptarlo el acreedor?

No. El artículo 1131 exige cumplir por completo una de las prestaciones; el acreedor no puede ser obligado a recibir parte de una y parte de otra.

4. Una empresa se obliga a entregar una máquina y a formar al personal que la manejará. Entrega la máquina y se niega a dar la formación. ¿Está cumplida la obligación?

No. Es una obligación conjuntiva: ambas prestaciones son debidas y la obligación no se extingue hasta cumplir las dos.

5. Un deudor debe entregar un cuadro concreto, con la facultad de pagar en su lugar 10.000 euros. El cuadro se destruye sin culpa suya. ¿Puede el acreedor exigir los 10.000 euros?

No. Es una obligación facultativa: solo el cuadro era debido. Al perderse sin culpa del deudor, la obligación se extingue. Si fuera alternativa, el acreedor sí podría reclamar el dinero.

Preguntas frecuentes

¿Qué es una obligación conjuntiva?
Es la que tiene varias prestaciones y obliga al deudor a cumplirlas todas. Solo se extingue cuando se han realizado todas, y el acreedor no tiene que aceptar un cumplimiento parcial salvo que se haya pactado.
¿Qué es una obligación alternativa?
Es la que incluye varias prestaciones posibles, de las que el deudor debe cumplir una sola, pero por completo. En el Código Civil español se regula en los artículos 1131 a 1136.
¿Quién elige en una obligación alternativa?
El deudor, salvo que la elección se haya concedido expresamente al acreedor. En ambos casos, la elección solo produce efecto desde que se notifica a la otra parte.
¿Qué diferencia hay entre una obligación alternativa y una facultativa?
En la alternativa son debidas varias prestaciones y se cumple una. En la facultativa solo es debida una, aunque el deudor puede liberarse con otra. Por eso, si la principal se hace imposible sin culpa del deudor, la facultativa se extingue.
¿Qué pasa si se pierden todas las cosas de una obligación alternativa?
Si ocurre por culpa del deudor, el acreedor tiene derecho a una indemnización que, según el artículo 1135, se calcula sobre el valor de la última cosa desaparecida o del último servicio que se hizo imposible.

Referencias

  • España. Real Decreto de 24 de julio de 1889, por el que se publica el Código Civil, artículos 1131-1136, 1153 y 1169.
  • Díez-Picazo, L. Fundamentos del Derecho civil patrimonial, vol. II: Las relaciones obligatorias. Civitas.
  • Lacruz Berdejo, J. L. y otros. Elementos de Derecho civil, tomo II: Derecho de obligaciones. Dykinson.
  • Albaladejo, M. Derecho civil, tomo II: Derecho de obligaciones. Edisofer.

Cómo citar este artículo

Equipo de Conceptualia. (2026). «Obligaciones conjuntivas y alternativas». Conceptualia. https://conceptualia.es/ciencias-sociales/derecho/obligaciones-conjuntivas-y-alternativas/

Sobre el autor

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