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Derecho al trabajo
Derecho 6 min de lectura

Derecho al trabajo

El derecho al trabajo es el derecho a acceder a un empleo, elegir profesión y trabajar con condiciones dignas y una remuneración suficiente.

Última revisión: octubre de 2026 Por Conceptualia Categoría: Derecho

El derecho al trabajo es el derecho de toda persona a acceder a un empleo, a elegir libremente su profesión u oficio, a no ser privada de él sin causa justa y a desempeñarlo en condiciones dignas y con una remuneración suficiente. Es uno de los derechos sociales básicos y sirve de puerta de entrada a un conjunto más amplio de derechos laborales. En España lo recoge el artículo 35 de la Constitución, junto al deber de trabajar.

¿Qué es el derecho al trabajo?

No debe confundirse con el derecho laboral en su conjunto. El derecho al trabajo es un derecho humano y constitucional de carácter genérico: reconoce que el trabajo es un medio de subsistencia y de realización personal, y obliga a los poderes públicos a promover las condiciones para que las personas puedan ejercerlo. El derecho laboral, en cambio, es la rama del ordenamiento que regula las relaciones concretas entre trabajadores y empleadores.

A escala internacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 23) afirma que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias y a la protección contra el desempleo. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales lo desarrolla en sus artículos 6 y 7, y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea lo recoge en el artículo 15. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) aprueba convenios que lo concretan, como los relativos a la prohibición del trabajo forzoso y a la terminación de la relación laboral.

El artículo 35 de la Constitución española

El artículo 35.1 establece que todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. El apartado 2 encarga a la ley regular un Estatuto de los Trabajadores.

Su naturaleza jurídica es particular. Se ubica en la sección segunda del capítulo segundo del título I, la de los derechos y deberes de los ciudadanos, por lo que no cuenta con recurso de amparo directo (art. 53.2) y su regulación corresponde a la ley, que debe respetar su contenido esencial (art. 53.1). Ello no le resta valor: el Tribunal Constitucional, ya en su Sentencia 22/1981, entendió que el derecho al trabajo incluye el derecho a un puesto de trabajo y el derecho a no ser despedido sin justa causa. Se conecta con otros preceptos, como el 40.1, que obliga a los poderes públicos a realizar una política orientada al pleno empleo, y el 9.2, que les encomienda promover la igualdad real.

Contenido del derecho

  • Libertad de acceso y elección: nadie puede ser obligado a ejercer un trabajo determinado, y se prohíbe el trabajo forzoso.
  • Igualdad y no discriminación: el acceso al empleo y las condiciones laborales no pueden depender del sexo, la raza, la religión, la discapacidad u otras condiciones personales o sociales (art. 14).
  • Estabilidad y protección frente al despido: la extinción del contrato debe tener causa legal y respetar un procedimiento. Un despido sin causa se considera improcedente o, si vulnera derechos fundamentales, nulo.
  • Remuneración suficiente: el salario debe garantizar un mínimo vital, con el salario mínimo interprofesional como referencia.
  • Promoción profesional: derecho a la formación y al ascenso en función de méritos.
  • Condiciones dignas y seguras: jornada limitada, descanso semanal, vacaciones retribuidas y protección de la seguridad y la salud.

Derechos laborales conectados

El derecho al trabajo se complementa con otros derechos de la Constitución: la libertad sindical y el derecho de huelga (art. 28), la negociación colectiva y la fuerza vinculante de los convenios (art. 37), la adopción de medidas de conflicto colectivo (art. 37.2), el régimen público de Seguridad Social (art. 41) y el deber de los poderes públicos de velar por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizar el descanso necesario (art. 40.2).

  • El Estatuto de los Trabajadores (texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015) regula el contrato de trabajo, la jornada, los descansos, el salario, la modificación y suspensión del contrato y el despido.
  • La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) protege la seguridad y la salud.
  • La Ley General de la Seguridad Social garantiza prestaciones como el desempleo, la incapacidad o la jubilación.
  • La Ley de Empleo (Ley 3/2023) ordena las políticas activas de empleo y los servicios públicos de empleo.

La edad mínima para trabajar es, con carácter general, de dieciséis años, y la jornada ordinaria máxima es de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual. Los detalles dependen del convenio colectivo aplicable.

Límites y retos

El derecho al trabajo no equivale a una garantía de empleo para todos: el Estado no puede asegurar un puesto a cada persona, pero sí debe adoptar políticas de empleo, protección frente al desempleo y lucha contra la discriminación. Hoy los debates principales giran en torno a la precariedad, el paro juvenil, el teletrabajo, la brecha salarial de género y el impacto de la automatización y las plataformas digitales. Esta información es general y no sustituye el asesoramiento de un profesional del derecho laboral.

Relacionados: derecho social, derechos humanos, igualdad de derechos y derecho a la educación.

Preguntas frecuentes

¿Dónde se recoge el derecho al trabajo en España?

En el artículo 35 de la Constitución, que reconoce el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión, a la promoción y a una remuneración suficiente, sin discriminación por razón de sexo.

¿El derecho al trabajo garantiza que el Estado me dé un empleo?

No. Obliga a los poderes públicos a promover el pleno empleo y a proteger frente al desempleo y la discriminación, pero no a proporcionar un puesto a cada persona.

¿Es lo mismo derecho al trabajo que derecho laboral?

No. El derecho al trabajo es un derecho fundamental o social de carácter general; el derecho laboral es la rama del ordenamiento que regula las relaciones entre trabajadores y empleadores.

¿Se puede despedir a un trabajador sin causa?

El despido requiere una causa legal y un procedimiento. Si no se ajusta a la ley puede declararse improcedente, con derecho a indemnización o readmisión, o nulo si vulnera derechos fundamentales.

¿Qué dice la ONU sobre el derecho al trabajo?

La Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 23) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (arts. 6 y 7) lo reconocen y exigen condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.

Referencias

  • Constitución Española de 1978, artículos 35, 37, 40 y 41.
  • Montoya Melgar, Alfredo: Derecho del Trabajo, Tecnos.
  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Cómo citar este artículo

Equipo de Conceptualia. (2026). «Derecho al trabajo». Conceptualia. https://conceptualia.es/ciencias-sociales/derecho/derecho-al-trabajo/

Sobre el autor

Conceptualia — El equipo editorial de Conceptualia redacta y revisa cada concepto para que sea claro, riguroso y útil, con ejemplos y ejercicios cuando ayudan a entenderlo.

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