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Derechos humanos
Derecho 5 min de lectura

Derechos humanos

Los derechos humanos son los que corresponden a toda persona por su dignidad, sin distinción alguna.

Última revisión: octubre de 2026 Por Conceptualia Categoría: Derecho

Los derechos humanos son el conjunto de derechos y libertades que corresponden a toda persona por el mero hecho de serlo, sin distinción de nacionalidad, sexo, origen, religión o cualquier otra condición. Se basan en la dignidad humana, se proclaman en textos internacionales como la Declaración Universal de 1948 y los Estados se comprometen a respetarlos, protegerlos y garantizarlos.

¿Qué son los derechos humanos?

Son facultades y garantías inherentes a la persona que protegen su vida, su libertad, su integridad y sus condiciones de existencia digna frente al poder público y frente a terceros. La expresión procede de la tradición iusnaturalista, que sostenía que existen derechos anteriores y superiores al Estado, y se consolidó en el derecho internacional tras la Segunda Guerra Mundial.

Cuando un Estado los incorpora a su Constitución con garantías propias, se convierten en derechos fundamentales. En el ordenamiento español, la Constitución ordena interpretar los derechos que reconoce conforme a la Declaración Universal y a los tratados ratificados por España (art. 10.2).

Características

  • Universales: se reconocen a todas las personas en cualquier lugar.
  • Inherentes e inalienables: no los concede el Estado y no pueden quitarse ni transferirse.
  • Indivisibles e interdependientes: civiles, políticos, económicos, sociales y culturales forman un conjunto; el disfrute de unos condiciona el de otros.
  • Imprescriptibles: no caducan por el paso del tiempo.
  • Progresivos: su reconocimiento se amplía y los Estados no deben retroceder en el nivel de protección alcanzado.
  • Exigibles: generan obligaciones jurídicas para los Estados, que responden internacionalmente de su incumplimiento.

Breve historia

Los antecedentes se sitúan en la Carta Magna inglesa (1215), el Bill of Rights de 1689, la Declaración de Independencia de Estados Unidos (1776) y, sobre todo, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en plena Revolución francesa. Las atrocidades de la Segunda Guerra Mundial llevaron a la creación de las Naciones Unidas en 1945 y a la aprobación por su Asamblea General de la Declaración Universal de Derechos Humanos el 10 de diciembre de 1948, en París.

La Declaración no es un tratado vinculante en sentido estricto, pero ha inspirado constituciones y tratados posteriores. Para dotarla de fuerza jurídica se adoptaron en 1966 el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en vigor desde 1976. España los ratificó en 1977.

Clasificación

Se suele hablar de tres «generaciones», clasificación propuesta por Karel Vasak en 1979 y útil con fines didácticos:

  • Primera generación: derechos civiles y políticos (vida, libertad, integridad, igualdad ante la ley, juicio justo, expresión, participación política).
  • Segunda generación: derechos económicos, sociales y culturales (trabajo, salud, educación, seguridad social, vivienda, cultura).
  • Tercera generación: derechos de solidaridad (paz, medio ambiente sano, desarrollo, patrimonio común de la humanidad).

Algunos autores añaden una cuarta generación vinculada a la tecnología, los datos personales y la bioética, aunque no existe consenso. En cualquier caso, la idea actual es la de que todos los derechos tienen igual valor.

Ejemplos de derechos humanos

  • El derecho a la vida y a la integridad física y moral.
  • La prohibición de la tortura, de la esclavitud y de los tratos inhumanos o degradantes.
  • La libertad de pensamiento, de conciencia, de religión y de expresión.
  • El derecho a la educación y el derecho al trabajo.
  • La igualdad y la no discriminación.
  • El derecho a un proceso con garantías y a la presunción de inocencia.

Sistemas de protección

La protección se organiza en varios niveles:

  • Universal: Naciones Unidas, con comités de seguimiento de los tratados y el Consejo de Derechos Humanos.
  • Regional: el Consejo de Europa y su Convenio Europeo de Derechos Humanos (Roma, 1950), garantizado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, al que pueden acudir los particulares tras agotar las vías internas; el sistema interamericano; y el africano.
  • Unión Europea: la Carta de los Derechos Fundamentales, que tiene el mismo valor jurídico que los Tratados desde el Tratado de Lisboa (2009).
  • Nacional: la Constitución, los tribunales ordinarios, el Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo en España.

La justicia penal internacional (Corte Penal Internacional) persigue los crímenes más graves, como el genocidio, los crímenes de guerra y de lesa humanidad.

Importancia

Los derechos humanos son el fundamento del Estado de derecho y de la convivencia democrática. Limitan el poder, protegen a los más vulnerables y ofrecen un lenguaje común para exigir justicia a escala global. Su vigencia real depende de que existan tribunales independientes, instituciones eficaces y ciudadanos que los conozcan y los reclamen.

¿Quién aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos?

La Asamblea General de las Naciones Unidas, reunida en París, la aprobó el 10 de diciembre de 1948. Por eso esa fecha se conmemora cada año como Día de los Derechos Humanos.

¿Son lo mismo derechos humanos y derechos fundamentales?

No exactamente. Los derechos humanos tienen vocación universal y se recogen en textos internacionales; los derechos fundamentales son los que cada Constitución reconoce y protege. Sus contenidos coinciden en buena medida.

¿Cuántos derechos humanos hay?

No hay una cifra única. La Declaración Universal contiene 30 artículos, pero los tratados posteriores desarrollan muchos más derechos concretos.

¿Se pueden restringir los derechos humanos?

Algunos pueden limitarse por ley para proteger otros derechos o el orden público, siempre de forma proporcionada. Otros, como la prohibición de la tortura, no admiten excepción ni siquiera en situaciones de emergencia.

¿Qué puede hacer una persona en España si se vulneran sus derechos?

Puede acudir a los tribunales ordinarios, solicitar amparo al Tribunal Constitucional, quejarse ante el Defensor del Pueblo y, agotadas las vías internas, presentar una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Referencias

  • Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) y Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950).
  • Pérez Luño, A. E.: Derechos humanos, Estado de Derecho y Constitución. Tecnos.
  • Constitución Española de 1978, art. 10.2 y Título I.

Cómo citar este artículo

Equipo de Conceptualia. (2026). «Derechos humanos». Conceptualia. https://conceptualia.es/ciencias-sociales/derecho/derechos-humanos/

Sobre el autor

Conceptualia — El equipo editorial de Conceptualia redacta y revisa cada concepto para que sea claro, riguroso y útil, con ejemplos y ejercicios cuando ayudan a entenderlo.

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