
Divorcio
El divorcio disuelve el matrimonio en vida de los cónyuges y permite volver a casarse.
El divorcio es la forma de disolver el matrimonio en vida de los cónyuges mediante una resolución judicial o, en ciertos casos, un documento público. Pone fin al vínculo matrimonial y permite a ambas personas volver a casarse. En España basta con que lo pida uno solo de los cónyuges, sin necesidad de alegar causa ni de separación previa.
¿Qué es el divorcio?
La palabra procede del latín divortium, «separación». Es una de las causas de disolución del matrimonio que enumera el artículo 85 del Código Civil, junto con la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges. Pertenece al derecho de familia, dentro del derecho civil.
Conviene distinguirlo de la separación, que suspende la vida en común y los deberes conyugales pero mantiene el vínculo, y de la nulidad, que declara que el matrimonio nunca fue válido por existir un defecto en su celebración. Solo el divorcio y la nulidad permiten contraer un nuevo matrimonio.
Evolución en España
La Ley de Divorcio de la Segunda República (1932) quedó derogada tras la Guerra Civil, y durante décadas el divorcio civil no existió. Con la democracia se aprobó la Ley 30/1981, de 7 de julio, que lo reintrodujo exigiendo causas y plazos de separación previa. La Ley 15/2005, de 8 de julio, suprimió esos requisitos: desde entonces no es necesario alegar causa alguna ni haber estado separado antes.
Requisitos
Según los artículos 81 y 86 del Código Civil, el divorcio se decreta a petición de uno de los cónyuges, de ambos de común acuerdo, o de uno con el consentimiento del otro, siempre que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio. Ese plazo no se exige cuando se acredite un riesgo para la vida, la integridad física o moral, la libertad o la indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos. A la demanda debe acompañarse una propuesta de convenio regulador cuando se solicita de común acuerdo.
Tipos de divorcio
Divorcio de mutuo acuerdo
Ambos cónyuges, o uno con el consentimiento del otro, presentan un convenio regulador. Puede tramitarse:
- Ante el juzgado, con abogado y procurador (que pueden ser los mismos para ambos cónyuges) y con intervención del Ministerio Fiscal si hay hijos menores o con discapacidad.
- Ante el letrado de la Administración de Justicia o ante notario, mediante escritura pública, cuando no existan hijos menores de edad ni hijos con discapacidad que dependan de los cónyuges y necesiten medidas de apoyo (Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria). Exige igualmente asistencia de abogado.
Divorcio contencioso
Se tramita en el juzgado cuando uno de los cónyuges no está de acuerdo en el divorcio o en sus consecuencias. El juez decide sobre las medidas que los cónyuges no hayan pactado. Se resuelve en los juzgados de primera instancia o en los de familia, donde existan.
Efectos del divorcio
- Disolución del vínculo y cese de los deberes conyugales; los cónyuges recuperan el estado civil y pueden volver a casarse.
- Régimen económico matrimonial: se disuelve la sociedad de gananciales o el régimen que rigiera y se procede a su liquidación.
- Hijos: se fija la guarda y custodia (individual o compartida), el régimen de visitas y comunicación y la contribución a los alimentos. La patria potestad corresponde, por regla general, a ambos progenitores.
- Vivienda familiar: el juez atribuye su uso, normalmente a los hijos y al progenitor que los tenga bajo su custodia (art. 96 CC).
- Pensión compensatoria: si el divorcio produce un desequilibrio económico en un cónyuge respecto al otro, este puede tener derecho a ella (art. 97 CC).
- Pensión de alimentos para los hijos, que se fija según las necesidades de estos y los recursos de los progenitores.
El convenio regulador
Es el documento en el que los cónyuges pactan las consecuencias del divorcio (art. 90 CC). Debe incluir, al menos, el cuidado de los hijos, el uso de la vivienda, la contribución a las cargas y alimentos, la liquidación del régimen económico y, en su caso, la pensión compensatoria. El juez lo aprueba salvo que sea dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges.
Importancia
El divorcio reconoce que el matrimonio es una unión que descansa en la voluntad continuada de ambos y que nadie está obligado a permanecer en ella. La regulación actual intenta reducir el conflicto y proteger sobre todo a los hijos menores y al cónyuge más vulnerable.
Este texto es información jurídica general y no sustituye el asesoramiento de un abogado, que debe valorar cada caso.
¿Hay que estar separado antes de divorciarse en España?
No. Desde la reforma de 2005 puede solicitarse el divorcio directamente, sin separación previa y sin alegar causa, una vez transcurridos tres meses desde el matrimonio, salvo situaciones de riesgo.
¿Puede uno solo de los cónyuges pedir el divorcio?
Sí. No es necesario el consentimiento del otro cónyuge: si este se opone, el divorcio se tramita por la vía contenciosa y el juez lo decreta igualmente.
¿Cuál es la diferencia entre separación y divorcio?
La separación mantiene el vínculo matrimonial, por lo que no se puede contraer un nuevo matrimonio; el divorcio lo disuelve definitivamente.
¿Se puede divorciar ante notario?
Sí, si es de mutuo acuerdo y no hay hijos menores ni hijos con discapacidad que dependan de los cónyuges. Se formaliza en escritura pública, con abogado.
¿Quién se queda con la vivienda familiar?
Lo que pacten los cónyuges en el convenio, si el juez lo aprueba; en caso contrario, se atribuye generalmente a los hijos y al progenitor con quien convivan, mientras sean menores.
Referencias
- Código Civil, arts. 81 a 107.
- Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.
- Díez-Picazo, L. y Gullón, A.: Sistema de Derecho Civil, vol. IV (Derecho de familia). Tecnos.
Cómo citar este artículo
Equipo de Conceptualia. (2026). «Divorcio». Conceptualia. https://conceptualia.es/ciencias-sociales/derecho/divorcio/

















