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Expropiación
Derecho 5 min de lectura

Expropiación

La expropiación es la privación de bienes por la Administración, por interés público y con indemnización.

Última revisión: octubre de 2026 Por Conceptualia Categoría: Derecho

La expropiación forzosa es la privación de bienes o derechos de una persona por parte de una Administración pública, por razones de utilidad pública o interés social, a cambio de una indemnización. Es una limitación del derecho de propiedad que la Constitución española admite solo si se cumplen unos requisitos estrictos y se sigue un procedimiento reglado.

¿Qué es la expropiación?

El término procede del latín ex («fuera de») y proprius («propio»). El artículo 33.3 de la Constitución dice que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes. El artículo 349 del Código Civil recoge la misma idea.

Es una institución del derecho administrativo que armoniza dos intereses: la propiedad privada, reconocida por el artículo 33.1, y su función social (art. 33.2), que permite al interés general imponerse a la voluntad del propietario. Su norma central es la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, desarrollada por su Reglamento de 1957 y completada por leyes sectoriales, como la del suelo.

Elementos o requisitos

  • Causa expropiandi: utilidad pública o interés social, declarada en cada caso. Ejemplos: carreteras, ferrocarriles, hospitales, colegios o infraestructuras urbanísticas.
  • Sujeto expropiante: la Administración (Estado, comunidad autónoma o ayuntamiento), que puede actuar a favor de un beneficiario, como un concesionario de un servicio público.
  • Sujeto expropiado: el propietario o titular del derecho.
  • Objeto: cualquier bien o derecho patrimonial, desde un inmueble hasta derechos de arrendamiento o concesiones.
  • Indemnización: el justiprecio, que debe ser íntegro y previo a la ocupación, salvo urgencia.
  • Procedimiento legal: la privación solo es válida si se tramita conforme a la ley.

Procedimiento general

  1. Declaración de utilidad pública o de interés social: puede hacerse por ley, o por acuerdo administrativo cuando ya existe una ley que habilita la actuación, por ejemplo, la aprobación de un proyecto de obra.
  2. Necesidad de ocupación: se identifican los bienes y derechos afectados, se abre información pública y se resuelven alegaciones.
  3. Justiprecio: se fija por mutuo acuerdo o, en su defecto, por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, o por el órgano autonómico equivalente.
  4. Pago y ocupación: se abona o se consigna el justiprecio y se levanta el acta de ocupación; solo entonces se produce la transmisión.

Existe un procedimiento de urgencia, que permite ocupar los bienes antes de fijar el justiprecio cuando así se declara motivadamente. También hay un procedimiento especial para expropiaciones relacionadas con la ordenación del territorio y la valoración del suelo, que se rigen por la legislación urbanística.

El justiprecio

Es la cantidad que compensa al propietario por lo que pierde. Se calcula con los criterios de valoración que fija la ley, referidos a una fecha determinada, y debe constituir una compensación íntegra del perjuicio. Si se retrasa el pago, devenga intereses de demora. Las normas de valoración del suelo, que dependen de la clasificación y del estado del terreno, tienen especial importancia en la práctica.

Garantías del expropiado

  • Derecho a ser notificado y a formular alegaciones.
  • Derecho a una indemnización justa, con posibilidad de aceptarla o de recurrirla.
  • Recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa contra el acuerdo de necesidad de ocupación y contra el justiprecio.
  • Derecho de reversión: si el bien no se destina al fin que justificó la expropiación, o desaparece la afectación, el antiguo propietario puede pedir su recuperación devolviendo la indemnización.

Expropiación y figuras afines

  • Nacionalización: transferencia de empresas o sectores enteros al sector público; la Constitución permite reservar al sector público recursos o servicios esenciales (art. 128.2).
  • Confiscación: privación sin indemnización; no es admisible en el sistema español como regla general.
  • Limitaciones o servidumbres: restricciones al uso del bien sin privar de su propiedad, que pueden dar lugar a indemnización si suponen un sacrificio especial.
  • Responsabilidad patrimonial: indemnización por daños causados por el funcionamiento de los servicios públicos.

Importancia

La expropiación permite ejecutar obras e infraestructuras que benefician a la colectividad cuando el acuerdo voluntario no es posible. Al mismo tiempo, es una de las intervenciones públicas más intensas sobre el patrimonio de las personas, por lo que el control judicial y la indemnización adecuada son esenciales para evitar abusos. Se vincula con la propiedad privada y el Estado de derecho.

Esta explicación es información general y no sustituye el asesoramiento profesional en un caso concreto.

¿Puede el Estado quitarme mi propiedad sin pagar?

No. La Constitución exige indemnización previa y causa justificada de utilidad pública o interés social. Sin ellas, la privación es contraria al ordenamiento.

¿Quién fija el precio de una expropiación?

Primero se intenta un acuerdo entre la Administración y el propietario. Si no lo hay, lo fija el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa o el órgano autonómico que corresponda, y puede recurrirse ante los tribunales.

¿Se puede recurrir una expropiación?

Sí. El propietario puede alegar durante la tramitación y recurrir en vía contencioso-administrativa, tanto la necesidad de ocupación como el justiprecio.

¿Qué es la reversión?

Es el derecho del antiguo propietario a recuperar el bien cuando no se ejecuta la obra o no se cumple la finalidad que justificó la expropiación, devolviendo el justiprecio recibido.

¿Qué diferencia hay entre expropiación y nacionalización?

La expropiación afecta a bienes o derechos concretos para fines específicos; la nacionalización transfiere al sector público sectores o empresas completos y se acuerda por ley.

Referencias

  • Constitución Española de 1978, arts. 33 y 128.
  • Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y Código Civil, art. 349.
  • García de Enterría, E. y Fernández, T.-R.: Curso de Derecho Administrativo. Civitas.

Cómo citar este artículo

Equipo de Conceptualia. (2026). «Expropiación». Conceptualia. https://conceptualia.es/ciencias-sociales/derecho/expropiacion/

Sobre el autor

Conceptualia — El equipo editorial de Conceptualia redacta y revisa cada concepto para que sea claro, riguroso y útil, con ejemplos y ejercicios cuando ayudan a entenderlo.

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