
Persona jurídica
La persona jurídica es una entidad a la que la ley reconoce personalidad propia para ser titular de derechos y obligaciones.
La persona jurídica es una organización o entidad a la que el ordenamiento reconoce personalidad propia, es decir, capacidad para ser titular de derechos y obligaciones con independencia de las personas que la forman o la dirigen. Gracias a esta ficción técnica, una sociedad, una asociación o una fundación puede firmar contratos, tener un patrimonio, ser demandada o demandar, sin que se confunda con sus socios, miembros o fundadores.
¿Qué es una persona jurídica?
Una persona jurídica es un sujeto de derecho distinto de los seres humanos que lo integran. Se trata de una creación del Derecho: el legislador decide que un conjunto de personas (sustrato personal) o un conjunto de bienes (sustrato patrimonial) organizados para un fin merezcan ser tratados como una unidad con voluntad y patrimonio propios. El término procede del latín persona, que designaba la máscara del actor en el teatro y, por extensión, el papel que alguien desempeña en la vida jurídica; el adjetivo «jurídica» subraya que esa condición la otorga el Derecho y no la naturaleza.
En el derecho español, la regulación básica se encuentra en los artículos 35 a 39 del Código Civil, que reconocen como personas jurídicas las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley, así como las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia. A ello se suman las normas especiales de cada tipo de entidad. Conviene distinguirla de la persona natural o física, que es el ser humano.
Características
- Personalidad propia: es sujeto de derechos y obligaciones distinto de sus miembros. Lo que debe la sociedad no lo deben, en principio, sus socios.
- Patrimonio propio: dispone de bienes y deudas separados de los de sus integrantes, de acuerdo con la teoría del patrimonio.
- Capacidad de obrar a través de órganos: como carece de existencia física, actúa mediante administradores, juntas, patronatos u otros órganos de representación.
- Denominación y domicilio: se identifica por un nombre y tiene una sede, que determina en buena medida la ley y los tribunales aplicables.
- Fin determinado: su capacidad se mueve dentro del objeto social o fines que recogen sus estatutos, aunque la protección de terceros de buena fe limita las consecuencias de excederse.
- Duración independiente: sobrevive a la salida o muerte de sus miembros y se extingue por las causas legales o estatutarias (disolución y liquidación).
Tipos de personas jurídicas
Personas jurídicas de derecho privado
- Sociedades mercantiles: sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad colectiva, comanditaria y otras, reguladas fundamentalmente por la Ley de Sociedades de Capital y el Código de Comercio dentro del derecho mercantil. Adquieren personalidad con la inscripción en el Registro Mercantil.
- Asociaciones: agrupaciones de personas sin ánimo de lucro, amparadas por el derecho de asociación del artículo 22 de la Constitución y desarrolladas por la Ley Orgánica 1/2002. Véase también asociación civil.
- Fundaciones: patrimonio afectado a fines de interés general, previsto en el artículo 34 de la Constitución y regulado por la Ley 50/2002.
- Cooperativas, sociedades laborales y otras entidades de economía social, con normativa propia.
Personas jurídicas de derecho público
El Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales, los organismos públicos y otras entidades dependientes de las administraciones tienen también personalidad jurídica, regida por el derecho administrativo y, en particular, por la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cómo se adquiere y se pierde la personalidad
A diferencia del ser humano, que adquiere la personalidad con el nacimiento, la persona jurídica nace por un acto de constitución al que la ley añade, según el tipo, ciertos requisitos de forma o publicidad: escritura pública e inscripción registral en las sociedades, inscripción en el registro de asociaciones o de fundaciones en esos casos. Cumplidos los trámites, la entidad pasa a existir como sujeto independiente.
Se extingue por las causas previstas en la ley o en sus estatutos (vencimiento del plazo, cumplimiento del fin, acuerdo de los socios, pérdidas que reducen el patrimonio por debajo de ciertos límites, resolución judicial, entre otras). La extinción exige normalmente una fase de liquidación en la que se pagan las deudas y se reparte el sobrante, y concluye con la cancelación registral.
Responsabilidad y «levantamiento del velo»
La separación patrimonial es la gran ventaja de la persona jurídica, sobre todo en las sociedades de capital, donde los socios responden como regla general solo con lo aportado. Esa ventaja puede ser abusada: los tribunales españoles, con base en la buena fe y la prohibición del abuso de derecho (artículo 7 del Código Civil), admiten excepcionalmente la doctrina del levantamiento del velo, que permite atribuir a los socios o a quienes controlan la entidad las consecuencias de un uso fraudulento de la forma societaria. Es una vía restrictiva y de aplicación casuística.
Por otra parte, desde la reforma del Código Penal de 2010 las personas jurídicas pueden responder penalmente por determinados delitos cometidos en su beneficio, conforme al artículo 31 bis del Código Penal, lo que ha impulsado los programas de cumplimiento normativo (compliance). Véase derecho penal.
Ejemplos
- Una sociedad limitada que firma un contrato de alquiler de oficina a su nombre.
- Una asociación de vecinos que se inscribe en el registro correspondiente y puede recibir subvenciones.
- Una fundación que gestiona un museo con un patrimonio dedicado a ese fin.
- Un ayuntamiento que contrata un servicio público o es demandado ante los tribunales.
Importancia
La persona jurídica hace posible la actividad económica colectiva, permite acumular capital y limitar el riesgo, da continuidad a los proyectos más allá de las personas concretas y canaliza la acción social a través de asociaciones y fundaciones. Es, por ello, una pieza esencial del derecho civil, del derecho mercantil y de la vida económica moderna, y encaja en la categoría general de sujeto de derecho.
Este artículo ofrece información jurídica general con fines divulgativos y no sustituye el asesoramiento de un profesional.
Preguntas frecuentes
¿Qué es una persona jurídica en palabras sencillas?
Es una organización, como una empresa, una asociación o una fundación, a la que la ley trata como si fuera una persona: puede tener bienes, firmar contratos y ser demandada de forma independiente de quienes la forman.
¿Cuál es la diferencia entre persona física y persona jurídica?
La persona física es el ser humano; su personalidad nace con el nacimiento. La persona jurídica es una entidad creada por el Derecho, que adquiere personalidad al cumplir los requisitos legales de constitución, normalmente con una inscripción registral.
¿Los socios responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad?
En las sociedades de capital, como regla general no: responde la sociedad con su patrimonio y los socios arriesgan lo que aportaron. Existen excepciones, como las garantías personales que hayan prestado, la responsabilidad de los administradores en ciertos casos o la aplicación excepcional del levantamiento del velo.
¿Puede una persona jurídica cometer delitos?
En España, desde 2010 el Código Penal prevé la responsabilidad penal de las personas jurídicas para un catálogo cerrado de delitos cometidos en su nombre o beneficio. Las penas son de otra naturaleza, como multas, suspensión de actividades o disolución.
¿Cuándo empieza y cuándo termina una persona jurídica?
Empieza al cumplirse los requisitos legales de su constitución, que en las sociedades mercantiles incluye la inscripción en el Registro Mercantil. Termina con la disolución y la liquidación, que culmina con la cancelación de su inscripción registral.
Referencias
- Código Civil español, artículos 35 a 39 (personas jurídicas).
- Díez-Picazo, L. y Gullón, A., Sistema de Derecho Civil, vol. I, Tecnos.
- Real Decreto Legislativo 1/2010, Ley de Sociedades de Capital; Ley Orgánica 1/2002 reguladora del derecho de asociación y Ley 50/2002 de Fundaciones.
Cómo citar este artículo
Equipo de Conceptualia. (2026). «Persona jurídica». Conceptualia. https://conceptualia.es/ciencias-sociales/derecho/persona-juridica/

















