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Sociedad colectiva
Sociedad 5 min de lectura

Sociedad colectiva

Sociedad mercantil de personas cuyos socios responden de las deudas sociales con todo su patrimonio, de forma solidaria e ilimitada.

Última revisión: marzo de 2026 Por Conceptualia Categoría: Sociedad

La sociedad colectiva es una forma de sociedad mercantil en la que dos o más socios se unen para desarrollar una actividad empresarial bajo una razón social común y responden de las deudas de la sociedad con todo su patrimonio personal, de manera solidaria e ilimitada. Es una de las figuras más antiguas del derecho mercantil, basada en la confianza entre los socios, y hoy es poco frecuente frente a la sociedad limitada.

¿Qué es una sociedad colectiva?

Es una sociedad de personas, no de capitales: lo decisivo son los socios y su relación de confianza, no el dinero aportado. En España está regulada en el Código de Comercio de 1885, artículos 125 a 144. Tiene personalidad jurídica propia desde que se constituye en escritura pública y se inscribe en el Registro Mercantil, de modo que puede contratar, tener bienes y ser demandada con su propio nombre.

En México existe con la denominación de «sociedad en nombre colectivo» y se regula en la Ley General de Sociedades Mercantiles, con rasgos muy parecidos: razón social y responsabilidad subsidiaria, solidaria e ilimitada de los socios. En otros países de derecho continental, como Francia (société en nom collectif) o Italia (società in nome collettivo), existe una figura equivalente.

Características principales

  • Dos o más socios, que pueden ser personas físicas o jurídicas.
  • Razón social: el nombre de la sociedad se forma con el de todos los socios o el de alguno de ellos, añadiendo «y compañía» si no figuran todos. Debe ir acompañado de la indicación «sociedad colectiva» o su abreviatura.
  • Responsabilidad personal, solidaria e ilimitada de los socios por las deudas sociales. El acreedor puede reclamar a cualquiera de ellos la totalidad, después de haber reclamado a la sociedad (carácter subsidiario).
  • Gestión por los socios: todos administran salvo que se pacte lo contrario, y la sociedad queda obligada por los actos de quien tiene su firma.
  • Sin capital mínimo legal, lo que facilita su constitución.
  • Carácter personalista: la entrada de nuevos socios o la transmisión de la participación requiere, por regla general, el consentimiento de los demás.

Tipos de socios

  • Socios capitalistas: aportan dinero, bienes o derechos.
  • Socios industriales: aportan trabajo o servicios en lugar de capital.

Ambos responden frente a terceros por las deudas sociales, si bien los pactos internos pueden repartir el coste entre ellos según lo acordado.

Cómo se constituye

  1. Acuerdo entre los socios sobre el objeto, las aportaciones, el reparto de beneficios y pérdidas, y la administración.
  2. Escritura pública otorgada ante notario, con los pactos esenciales: nombres de los socios, razón social, domicilio, objeto, aportaciones y duración.
  3. Inscripción en el Registro Mercantil, que le da publicidad y plena eficacia.
  4. Trámites fiscales y laborales: solicitud del NIF, alta en el censo de empresarios y alta en la Seguridad Social de los socios que trabajen en la sociedad.

Ventajas y desventajas

Ventajas Desventajas
Constitución sencilla y sin capital mínimo Los socios responden con todo su patrimonio personal
Gestión directa y participativa por los socios Riesgo de que una mala decisión de un socio afecte a todos
Fuerte confianza mutua entre socios Dificultad para transmitir participaciones o captar inversores
Posibilidad de aportar trabajo (socio industrial) La salida o el fallecimiento de un socio puede provocar la disolución

Comparación con otras formas societarias

Forma Responsabilidad de los socios Capital mínimo en España
Sociedad colectiva Personal, solidaria e ilimitada No exige
Sociedad comanditaria Ilimitada los colectivos; limitada los comanditarios No exige
Sociedad limitada (SL) Limitada al capital aportado 1 euro, con reglas de reserva hasta alcanzar 3.000 euros
Sociedad anónima (SA) Limitada al capital aportado 60.000 euros
Sociedad civil Personal e ilimitada, mancomunada salvo pacto No exige

Por la responsabilidad ilimitada y la mayor flexibilidad de la sociedad limitada, hoy la sociedad colectiva se usa poco, sobre todo en pequeñas empresas familiares o de profesionales que confían plenamente entre sí.

Tributación

En España, la sociedad colectiva tiene personalidad jurídica y tributa por el Impuesto sobre Sociedades. Los socios, a su vez, tributan por los beneficios que perciban según su régimen personal. Conviene consultar con un asesor fiscal, porque las normas cambian.

Disolución

El Código de Comercio prevé causas como el cumplimiento del plazo pactado, la terminación de la empresa o la imposibilidad de continuar, la pérdida total del capital, la quiebra o el acuerdo de los socios, entre otras. La muerte de un socio, salvo pacto en contrario, puede dar lugar también a la disolución. La liquidación saldará las deudas y el remanente se repartirá entre los socios.

Conceptos conectados: sociedad mercantil, sociedad limitada, sociedad anónima, empresa y personalidad jurídica.

Preguntas frecuentes

¿Qué es una sociedad colectiva?
Es una sociedad mercantil formada por dos o más socios que desarrollan una actividad empresarial bajo una razón social común y responden de las deudas sociales con todo su patrimonio, de forma personal, solidaria e ilimitada.
¿Qué significa que la responsabilidad sea solidaria e ilimitada?
Ilimitada significa que los socios responden con todos sus bienes presentes y futuros. Solidaria, que el acreedor puede reclamar la totalidad de la deuda a cualquiera de ellos, que luego podrá repetir contra los demás.
¿Hace falta capital mínimo para crear una sociedad colectiva?
No. La ley española no exige capital mínimo, aunque sí que se determinen las aportaciones de los socios en la escritura de constitución.
¿Cuál es la diferencia entre sociedad colectiva y sociedad limitada?
En la colectiva los socios responden con su patrimonio personal de las deudas. En la limitada solo responden hasta el capital que han aportado, lo que ofrece más protección y explica que sea la forma más habitual.
¿Qué es la razón social de una sociedad colectiva?
Es el nombre con el que actúa la sociedad. Se forma con los nombres de todos los socios o de alguno, añadiendo «y compañía» cuando no figuran todos, y con la indicación de la forma social.

Referencias

  • Código de Comercio español de 1885, arts. 125 a 144 (compañía colectiva).
  • Uría, R. y Menéndez, A. (dirs.). Curso de Derecho Mercantil. Madrid: Civitas.
  • Ley General de Sociedades Mercantiles de México (1934), sobre la sociedad en nombre colectivo.

Cómo citar este artículo

Equipo de Conceptualia. (2026). «Sociedad colectiva». Conceptualia. https://conceptualia.es/cultura-y-sociedad/sociedad/sociedad-colectiva/

Sobre el autor

Conceptualia — El equipo editorial de Conceptualia redacta y revisa cada concepto para que sea claro, riguroso y útil, con ejemplos y ejercicios cuando ayudan a entenderlo.

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