
Derecho constitucional
El derecho constitucional estudia la Constitución, la organización del Estado y los derechos fundamentales.
El derecho constitucional es la rama del derecho público que estudia la Constitución: la norma suprema que organiza el Estado, reparte el poder entre sus instituciones y reconoce los derechos fundamentales de las personas. Es la base de todo el ordenamiento jurídico, porque ninguna ley ni reglamento puede contradecirla.
¿Qué es el derecho constitucional?
Es el conjunto de normas y principios que configuran la estructura política del Estado, establecen cómo se crean, ejercen y limitan los poderes públicos y garantizan las libertades de los ciudadanos. Como disciplina científica, estudia además la teoría de la Constitución, su interpretación y los mecanismos para defenderla. En España, su texto de referencia es la Constitución de 1978.
La idea moderna de Constitución nace del constitucionalismo de finales del siglo XVIII: la Constitución de Estados Unidos (1787) y la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) con la Revolución francesa, cuyo artículo 16 afirmaba que una sociedad en la que no estén garantizados los derechos ni establecida la separación de poderes carece de Constitución. En España, la Constitución de Cádiz de 1812 es el primer gran texto constitucional.
Características del derecho constitucional
- Rama del derecho público: regula la relación entre el poder y los ciudadanos, y entre los propios órganos del Estado.
- Supremacía constitucional: la Constitución ocupa la cúspide de la jerarquía normativa, como explica la pirámide de Kelsen. Las normas contrarias a ella son inválidas.
- Carácter fundamental: establece las reglas básicas de las que parten las demás ramas del derecho.
- Rigidez: la Constitución suele ser más difícil de reformar que una ley ordinaria. En España, la reforma exige mayorías reforzadas y, en los casos más importantes, disolución de las Cortes y referéndum (artículos 167 y 168).
- Carácter normativo: sus preceptos son jurídicamente vinculantes y no meras declaraciones de principios.
Contenido de una Constitución
Las constituciones modernas se suelen dividir en dos partes:
- Parte dogmática: recoge los valores y principios, los derechos y los deberes de las personas.
- Parte orgánica: organiza las instituciones del Estado, sus competencias y las relaciones entre ellas, así como la distribución territorial del poder.
La Constitución española de 1978
Fue aprobada por las Cortes, ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978 y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre. Su artículo 1 define a España como un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, y establece que la soberanía nacional reside en el pueblo español y que la forma política del Estado es la monarquía parlamentaria. Es la expresión del Estado de derecho.
Entre sus bloques principales se encuentran el Título I, sobre derechos y deberes fundamentales; el Título II, sobre la Corona; los títulos relativos a las Cortes Generales, el Gobierno y el Poder Judicial; el Título VIII, sobre la organización territorial del Estado y las comunidades autónomas; y el Título IX, dedicado al Tribunal Constitucional.
Principales materias de estudio
- Fuentes y teoría de la Constitución: poder constituyente, reforma y jerarquía de las normas. Véanse también las fuentes del derecho.
- Derechos y libertades: los derechos fundamentales y sus garantías.
- Organización del poder: separación de poderes, forma de gobierno, Cortes, Gobierno y jueces.
- Organización territorial: reparto de competencias entre el Estado, las comunidades autónomas y los entes locales.
- Justicia constitucional: control de la constitucionalidad de las leyes.
La defensa de la Constitución
Una Constitución solo es eficaz si existe un órgano que garantice su cumplimiento. El modelo europeo de justicia constitucional, teorizado por Hans Kelsen e implantado en Austria en 1920, concentra esta función en un tribunal especializado. En España, el Tribunal Constitucional, compuesto por doce magistrados, conoce entre otros procesos del recurso y la cuestión de inconstitucionalidad contra leyes, y del recurso de amparo, que protege determinados derechos fundamentales frente a vulneraciones concretas una vez agotada la vía judicial ordinaria.
Importancia
El derecho constitucional limita el poder, protege a las minorías frente a las mayorías ocasionales y ofrece a la ciudadanía un marco estable de convivencia. De él derivan la validez de las leyes, la legitimidad de las instituciones y la garantía de los derechos. Su relación con el derecho político es estrecha, ya que ambos estudian el poder, aunque el constitucional lo hace desde la norma jurídica.
Preguntas frecuentes
¿Qué estudia el derecho constitucional?
Estudia la Constitución y las normas que organizan el Estado, reparten el poder entre sus instituciones y reconocen los derechos fundamentales y sus garantías.
¿Por qué la Constitución es la norma suprema?
Porque fundamenta la validez del resto del ordenamiento: cualquier ley, reglamento o acto que la contradiga puede ser declarado inválido. Esta idea se representa en la pirámide normativa de Kelsen.
¿Es lo mismo derecho constitucional que derecho político?
No exactamente. El derecho constitucional se centra en la norma jurídica fundamental, mientras que el derecho político, o teoría política del Estado, atiende más a la realidad política, al poder y a sus formas de organización.
¿Qué es el recurso de amparo?
Es un proceso ante el Tribunal Constitucional para proteger los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en el artículo 14, en la sección primera del Capítulo II del Título I (artículos 15 a 29) y en la objeción de conciencia del artículo 30, cuando se han vulnerado y no se han podido reparar en la vía judicial ordinaria.
¿Cómo se reforma la Constitución española?
Mediante el procedimiento de los artículos 167 y 168. Es más sencillo para la mayoría de los preceptos y mucho más exigente (mayorías reforzadas, disolución de las Cortes y referéndum) para el Título Preliminar, la sección primera del Capítulo II del Título I y el Título II.
Referencias
- Constitución Española de 1978.
- Pérez Royo, J., Curso de Derecho Constitucional, Marcial Pons.
- Kelsen, H., Teoría pura del derecho, y García-Pelayo, M., Derecho constitucional comparado, Alianza.
Cómo citar este artículo
Equipo de Conceptualia. (2026). «Derecho constitucional». Conceptualia. https://conceptualia.es/ciencias-sociales/derecho/derecho-constitucional/

















