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Perjuicio
Derecho 5 min de lectura

Perjuicio

Menoscabo patrimonial o moral que sufre una persona por un hecho ajeno y que puede dar derecho a indemnización.

Última revisión: octubre de 2026 Por Conceptualia Categoría: Derecho

En derecho, el perjuicio es el menoscabo, detrimento o lesión que sufre una persona en su patrimonio o en sus derechos e intereses legítimos a causa de un hecho ajeno. Es un presupuesto esencial de la responsabilidad civil: sin perjuicio acreditado no hay, por regla general, indemnización. Suele aparecer junto al daño en la expresión «daños y perjuicios».

¿Qué es el perjuicio?

La palabra procede del latín praeiudicium (juicio previo), pero en su sentido jurídico designa el detrimento material o moral causado a alguien. Aunque en el uso corriente se emplea «daño» y «perjuicio» como sinónimos, la doctrina suele distinguirlos: el daño es la lesión de un bien, derecho o interés (la rotura de un coche), mientras que el perjuicio son las consecuencias negativas, normalmente económicas, derivadas de esa lesión (el gasto de reparación o los ingresos que se dejan de obtener por no poder usar el vehículo).

No debe confundirse con prejuicio, que es una opinión previa y generalmente negativa sobre algo o alguien.

Clases de perjuicio

Perjuicio patrimonial

Afecta al patrimonio y puede valorarse en dinero. Se subdivide en:

  • Daño emergente: la pérdida efectivamente sufrida, como el coste de reparar un bien.
  • Lucro cesante: la ganancia dejada de obtener, como los ingresos no percibidos durante una baja.

El artículo 1106 del Código Civil dispone que la indemnización de daños y perjuicios comprende no solo el valor de la pérdida sufrida, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor.

Perjuicio extrapatrimonial o moral

Afecta a bienes no económicos, como el honor, la intimidad, la integridad física o los sentimientos. Aunque no se puede medir con exactitud, los tribunales fijan una compensación económica prudencial.

Otras distinciones

  • Presente y futuro: el futuro es indemnizable si es cierto y previsible.
  • Directo e indirecto: según su conexión causal con el hecho.
  • Individual y colectivo: afecta a una persona o a un grupo, como en los daños a consumidores.

Requisitos para que el perjuicio sea indemnizable

  • Realidad y certeza: el perjuicio debe existir y no ser meramente hipotético; quien lo reclama debe probarlo.
  • Relación de causalidad: debe derivar del hecho del demandado.
  • Antijuridicidad: la persona no tiene el deber jurídico de soportarlo.
  • Imputabilidad: en la responsabilidad por culpa, un comportamiento culposo o negligente de otro. El artículo 1902 del Código Civil obliga a reparar el daño a quien lo causa por acción u omisión interviniendo culpa o negligencia.

El perjuicio en las distintas ramas

Derecho civil

Es el ámbito principal. En la responsabilidad contractual, el incumplimiento obliga a indemnizar los daños y perjuicios (artículo 1101); en la extracontractual, rige el artículo 1902. Se relaciona con la obligación de reparar. Los accidentes de circulación tienen un sistema específico de valoración (el baremo de la Ley 35/2015). Véase derecho civil.

Derecho administrativo

El artículo 106.2 de la Constitución reconoce el derecho a ser indemnizado por toda lesión sufrida en bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, salvo fuerza mayor. La lesión debe ser efectiva, evaluable económicamente e individualizada, y el particular no debe tener el deber jurídico de soportarla. Véase derecho administrativo.

Derecho penal

Del delito puede derivar también responsabilidad civil que repare el perjuicio causado a la víctima. Véase derecho penal.

Derecho procesal

El perjuicio aparece como límite de la nulidad procesal: la infracción de formas del procedimiento solo produce efectos si ha generado indefensión. Véase derecho procesal.

Plazos para reclamar

La acción para exigir responsabilidad extracontractual por culpa o negligencia prescribe, en principio, al año desde que lo supo el agraviado (artículo 1968.2 del Código Civil). La reclamación de responsabilidad patrimonial a la Administración también tiene, con carácter general, el plazo de un año. Para reclamaciones contractuales los plazos varían, por lo que conviene consultar a un profesional.

Ejemplos

  • Un propietario sufre una inundación por la rotura de una tubería del vecino: puede reclamar el coste de reparar su vivienda (daño emergente).
  • Un establecimiento debe cerrar varias semanas por una obra mal ejecutada y pierde las ventas habituales (lucro cesante).
  • La difusión de una información falsa que lesiona la reputación de alguien produce un perjuicio moral.
  • El acreedor puede combatir actos del deudor realizados en fraude de sus derechos y que le causan perjuicio, mediante la acción rescisoria.

Importancia

El perjuicio es el eje de las reclamaciones de responsabilidad: delimita qué se indemniza y cuánto. Su prueba y cuantificación son decisivas en los procesos, y permiten el principio de reparación íntegra, según el cual la víctima debe quedar, en lo posible, en la situación anterior al daño. Para ver cómo se vincula con la sanción y con el derecho de la responsabilidad, véase también relaciones jurídicas.

Información general y divulgativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado para un caso concreto.

¿Qué es un perjuicio en derecho?

Es el menoscabo patrimonial o moral que sufre una persona por un hecho ajeno y que, si reúne los requisitos legales, da derecho a una indemnización.

¿Cuál es la diferencia entre daño y perjuicio?

El daño es la lesión de un bien o derecho; el perjuicio, las consecuencias negativas, sobre todo económicas, que se derivan de esa lesión. En la práctica, el Código Civil los une en la expresión «daños y perjuicios».

¿Qué es el daño emergente y el lucro cesante?

El daño emergente es la pérdida real sufrida; el lucro cesante, la ganancia que se ha dejado de obtener. Ambos se incluyen en la indemnización según el artículo 1106 del Código Civil.

¿Se indemniza el daño moral?

Sí. Aunque no es medible con exactitud, los tribunales reconocen una indemnización por perjuicios morales, como la lesión al honor, la intimidad o el sufrimiento padecido.

¿Qué diferencia hay entre perjuicio y prejuicio?

Perjuicio es el daño o detrimento que alguien sufre; prejuicio es una opinión o juicio formado de antemano, sin conocimiento suficiente.

Referencias

  • Código Civil español, artículos 1101, 1106, 1902 y 1968.
  • Constitución Española de 1978, artículo 106.2.
  • Luis Díez-Picazo, Derecho de daños.

Cómo citar este artículo

Equipo de Conceptualia. (2026). «Perjuicio». Conceptualia. https://conceptualia.es/ciencias-sociales/derecho/perjuicio/

Sobre el autor

Conceptualia — El equipo editorial de Conceptualia redacta y revisa cada concepto para que sea claro, riguroso y útil, con ejemplos y ejercicios cuando ayudan a entenderlo.

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