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Ejemplos de usufructo
Ejemplos 9 min de lectura

Ejemplos de usufructo

Sesenta casos reales de usufructo explicados artículo a artículo con el Código Civil español.

Última revisión: octubre de 2026 Por Conceptualia Categoría: Ejemplos

El usufructo permite usar una cosa ajena y quedarse con sus frutos (la renta de un piso, las aceitunas de un olivar, los dividendos de unas acciones) sin ser su dueño. Aquí encontrarás 60 ejemplos de usufructo explicados con el Código Civil español: cómo nace, sobre qué bienes recae, qué derechos y obligaciones genera, cómo se valora y cuándo termina.

¿Qué es el usufructo?

Según el artículo 467 del Código Civil, el usufructo «da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia», salvo que el título de constitución o la ley autoricen otra cosa. Es un derecho real: recae directamente sobre la cosa y se puede oponer frente a todos. La palabra procede del latín usus (uso) y fructus (fruto); el jurista romano Paulo lo definió como el derecho a usar y disfrutar de las cosas ajenas respetando su sustancia.

En todo usufructo hay dos figuras: el usufructuario, que usa y disfruta, y el nudo propietario, que conserva la titularidad y recupera el pleno dominio cuando el usufructo se extingue.

Características del usufructo

Rasgo Explicación
Derecho real sobre cosa ajena Nunca se tiene usufructo sobre un bien propio.
Temporal Dura un plazo o, como máximo, la vida del usufructuario; si es una persona jurídica, no más de 30 años (art. 515).
Da derecho a los frutos Naturales, industriales y civiles (art. 471).
Obliga a conservar La forma y sustancia de la cosa deben respetarse.
Transmisible El usufructuario puede arrendar o vender su derecho, pero este acaba igualmente cuando expira (art. 480).

Ejemplos de usufructo según su origen

El artículo 468 dice que el usufructo nace de la ley, de la voluntad de los particulares (en vida o por testamento) o de la prescripción.

  1. Viudo con hijos: recibe por ley el usufructo del tercio de mejora (art. 834).
  2. Viuda sin hijos pero con padres del difunto: usufructo de la mitad de la herencia (art. 837).
  3. Viudo sin descendientes ni ascendientes: usufructo de dos tercios de la herencia (art. 838).
  4. Testamento: «Lego a mi esposa el usufructo universal y vitalicio de mis bienes».
  5. Donación con reserva: unos padres donan la nuda propiedad del piso a sus hijos y se quedan el usufructo.
  6. Donación separada: se dona la propiedad a una persona y el usufructo a otra (art. 640).
  7. Venta de la nuda propiedad: una persona mayor vende su casa, cobra el precio y sigue viviendo en ella.
  8. Compra de un usufructo temporal: alguien paga por explotar una finca durante diez años.
  9. Usufructo sucesivo: primero para la madre y, a su muerte, para la tía (art. 469).
  10. Usufructo a favor de varias personas vivas a la vez: no se extingue hasta que muere la última (art. 521).
  11. Usufructo a una fundación o sociedad: máximo 30 años (art. 515).
  12. Hasta que un tercero cumpla cierta edad: dura ese tiempo aunque el tercero muera antes (art. 516).
  13. Por prescripción: quien posee como usufructuario durante el plazo legal lo adquiere.

Ejemplos de usufructo sobre inmuebles

  1. La viuda que sigue viviendo en la vivienda familiar mientras los hijos son nudos propietarios.
  2. El usufructuario que alquila el piso y cobra la renta (fruto civil).
  3. Un local comercial cuyo alquiler percibe el usufructuario.
  4. Una plaza de garaje que el usufructuario usa o arrienda.
  5. Una finca rústica arrendada: el contrato dura al menos hasta terminar el año agrícola (art. 480).
  6. Un olivar o una viña: recoge aceituna y uva y aprovecha los pies muertos (art. 483).
  7. Un monte: hace las cortas ordinarias como lo haría el dueño (art. 485).
  8. La cuota de un piso en proindiviso: ejerce los derechos de ese copropietario (art. 490).
  9. Edificio destruido: si formaba parte de una finca, conserva el derecho al suelo y a los materiales (art. 517).
  10. Finca expropiada: el propietario debe darle otra cosa igual o pagarle el interés legal de la indemnización (art. 519).
  11. Edificio asegurado que sufre un siniestro: si se reconstruye, el usufructuario disfruta el nuevo; si no, cobra los intereses de la indemnización (art. 518).

Ejemplos de usufructo sobre muebles y dinero

  1. Un rebaño: debe reponer con las crías las cabezas que mueren de forma ordinaria (art. 499).
  2. Muebles y ropa que se desgastan: se devuelven en el estado en que estén, salvo dolo o negligencia (art. 481).
  3. Un coche, que se usa y se devuelve con el desgaste normal.
  4. Un cuadro o una colección de arte, que se puede disfrutar pero no vender.
  5. Una biblioteca familiar.
  6. Una cantidad de dinero: es un cuasiusufructo; se puede gastar y luego se devuelve otro tanto (art. 482).
  7. Grano, vino o aceite almacenados, también cuasiusufructo.
  8. Las joyas heredadas, que el usufructuario puede lucir.

Ejemplos de usufructo sobre derechos

  1. Acciones de una sociedad anónima: el usufructuario cobra los dividendos y el nudo propietario es el socio (art. 127 de la Ley de Sociedades de Capital).
  2. Participaciones de una sociedad limitada, con el mismo reparto.
  3. Un crédito: el usufructuario cobra los intereses y puede reclamar los vencidos (art. 507).
  4. Una renta vitalicia o pensión: cada pago se considera fruto (art. 475).
  5. Los derechos de explotación de una obra; no los morales, que son personalísimos (art. 469).
  6. Una acción judicial para reclamar un bien (art. 486).
  7. Una empresa o patrimonio entero, con reglas especiales para sus deudas (art. 506).
  8. El propio derecho de usufructo hipotecado: la hipoteca se extingue con él (art. 107 de la Ley Hipotecaria).

Ejemplos de derechos y obligaciones

  1. Hacer inventario y prestar fianza antes de entrar en posesión (art. 491).
  2. Dispensa de fianza para quien vende o dona reservándose el usufructo (art. 492).
  3. Reparaciones ordinarias (pintar, arreglar un grifo): a cargo del usufructuario (art. 500).
  4. Reparaciones extraordinarias (tejado, estructura): a cargo del propietario (art. 501).
  5. Mejoras útiles: puede hacerlas, sin derecho a indemnización, y retirarlas si no daña la cosa (art. 487).
  6. IBI: lo paga el usufructuario, que es el sujeto pasivo según la Ley de Haciendas Locales.
  7. Vender el usufructo: el comprador lo pierde cuando muere el usufructuario original.
  8. Venta conjunta: usufructuario y nudo propietario venden juntos el piso y se reparten el precio.
  9. Usufructo con facultad de disponer: el testador permite al viudo vender si lo necesita.
  10. Conmutación del usufructo viudal: los herederos lo sustituyen por una renta vitalicia, los productos de ciertos bienes o un capital (art. 839).

Ejemplos de extinción

  1. Muerte del usufructuario: los hijos consolidan el pleno dominio (art. 513).
  2. Fin del plazo fijado en el título.
  3. Reunión de usufructo y propiedad en la misma persona.
  4. Renuncia del usufructuario.
  5. Pérdida total de la cosa.
  6. Prescripción por no ejercerlo.

Usufructo en derecho foral y en otros países

  1. Aragón: la viudedad foral da al cónyuge viudo el usufructo de los bienes del fallecido.
  2. Navarra: el usufructo de fidelidad del cónyuge viudo.
  3. Cataluña: en la sucesión intestada con hijos, el viudo recibe el usufructo universal.
  4. Cuba: desde el Decreto-Ley 259 (2008), el Estado entrega tierras ociosas en usufructo a agricultores.

Tipos de usufructo

  • Por su origen: legal, voluntario (contrato o testamento) o por prescripción.
  • Por su duración: vitalicio o temporal.
  • Por su objeto: sobre cosas, sobre derechos, universal (toda la herencia) o particular.
  • Por los titulares: simple, simultáneo o sucesivo.
  • Propio o cuasiusufructo, según la cosa se consuma o no con el uso.

No debe confundirse con el derecho de uso ni con el de habitación (arts. 523-529), más limitados, ni con el arrendamiento, en el que el arrendatario solo tiene un derecho personal.

Ejercicios resueltos

★ Practica paso a paso

1. A efectos del Impuesto sobre Sucesiones, el usufructo vitalicio vale el 89 % menos la edad del usufructuario (mínimo 10 %, máximo 70 %). ¿Qué porcentaje vale para una viuda de 70 años sobre un piso de 200 000 €?

89 − 70 = 19 %. El usufructo vale 38 000 € y la nuda propiedad de los hijos, 162 000 €.

2. El usufructo temporal vale un 2 % por año, con un máximo del 70 %. ¿Cuánto vale uno de 8 años? ¿Y uno de 40?

8 × 2 = 16 %. 40 × 2 = 80 %, que se limita al 70 %.

3. Hay que rehacer el tejado de la vivienda usufructuada. ¿Quién paga?

Es una reparación extraordinaria: corresponde al nudo propietario (art. 501).

4. Una sociedad reparte dividendos sobre unas acciones en usufructo. ¿Quién los cobra y quién es socio?

Los dividendos, el usufructuario; la condición de socio corresponde al nudo propietario.

5. Clasifica como usufructo propio o cuasiusufructo: un rebaño, 30 000 € en una cuenta, una casa, 500 kg de trigo.

Propio: rebaño y casa. Cuasiusufructo: dinero y trigo, porque se consumen con el uso.

Importancia del usufructo

Es una herramienta clave en la planificación de la herencia: protege al cónyuge viudo sin privar a los hijos de la propiedad, permite a las personas mayores obtener liquidez sin dejar su casa y facilita el relevo en empresas familiares. Antes de constituirlo conviene asesorarse, porque sus efectos fiscales y sucesorios varían según el territorio.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre usufructo y nuda propiedad?

El usufructuario usa la cosa y se queda con sus frutos; el nudo propietario conserva la titularidad sin poder disfrutarla y recupera el pleno dominio cuando el usufructo termina.

¿Puede el usufructuario vender la casa?

No puede vender la propiedad, pero sí su derecho de usufructo (art. 480), que se extinguirá igualmente cuando termine. Para vender el inmueble completo necesita el acuerdo del nudo propietario, salvo que tenga facultad de disponer.

¿Quién paga el IBI de una vivienda en usufructo?

El usufructuario, porque la Ley de Haciendas Locales lo considera sujeto pasivo del impuesto antes que al propietario.

¿Qué le corresponde al viudo si hay hijos?

Según el Código Civil, el usufructo del tercio de mejora (art. 834), salvo que el testamento le atribuya más o que se aplique un derecho foral como el aragonés, el navarro o el catalán.

¿Qué pasa con el usufructo cuando muere el usufructuario?

Se extingue (art. 513) y el nudo propietario adquiere el pleno dominio. Si el usufructuario había alquilado el bien, el contrato se resuelve, salvo el arrendamiento de fincas rústicas, que dura hasta el final del año agrícola.

Referencias

  • Código Civil español, artículos 467 a 529 (usufructo, uso y habitación) y 834 a 840.
  • Lacruz Berdejo, J. L. y otros: Elementos de derecho civil III. Derechos reales, Dykinson.
  • Díez-Picazo, L. y Gullón, A.: Sistema de derecho civil, vol. III, Tecnos.

Cómo citar este artículo

Equipo de Conceptualia. (2026). «Ejemplos de usufructo». Conceptualia. https://conceptualia.es/ejemplos/ejemplos-de-usufructo/

Sobre el autor

Conceptualia — El equipo editorial de Conceptualia redacta y revisa cada concepto para que sea claro, riguroso y útil, con ejemplos y ejercicios cuando ayudan a entenderlo.

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