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Derecho vigente
Derecho 6 min de lectura

Derecho vigente

El derecho vigente es el conjunto de normas que están en vigor en un lugar y momento determinados y que deben aplicarse.

Última revisión: octubre de 2026 Por Conceptualia Categoría: Derecho

El derecho vigente es el conjunto de normas jurídicas que están en vigor en un territorio y en un momento determinados, es decir, las que obligan actualmente y deben ser aplicadas por jueces, administraciones y ciudadanos. Es la parte del derecho positivo que no ha sido derogada ni ha perdido su vigencia.

¿Qué es el derecho vigente?

La vigencia es la cualidad de una norma de estar en vigor, esto es, de ser obligatoria para sus destinatarios. Una ley puede haber sido aprobada hace siglos y seguir vigente, como muchos preceptos del Código Civil de 1889, y otra puede haber nacido hace poco y ya estar derogada. «Derecho vigente» se opone, por tanto, a derecho derogado (que ya no rige) y a derecho futuro (aprobado pero aún no en vigor).

Hay que distinguir entre derecho positivo, que abarca toda norma puesta por una autoridad, incluida la histórica, y derecho vigente, que es solo la que rige ahora. El derecho romano, por ejemplo, es derecho positivo histórico, pero no es derecho vigente.

Vigencia, validez y eficacia

La teoría del derecho diferencia tres cualidades que a menudo se confunden:

  • Validez: la norma ha sido dictada por el órgano competente y siguiendo el procedimiento, sin contradecir una norma superior (véase pirámide de Kelsen).
  • Vigencia: la norma ha entrado en vigor y no ha sido derogada ni anulada.
  • Eficacia: la norma se cumple y aplica en la práctica.

Una ley puede estar vigente pero no ser eficaz si apenas se cumple, o ser válida pero todavía no estar vigente si falta su entrada en vigor.

Cómo comienza la vigencia en España

Para que una norma obligue es imprescindible que se haya publicado. La Constitución garantiza la publicidad de las normas (artículo 9.3). Según el artículo 2.1 del Código Civil, las leyes entran en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado, si en ellas no se dispone otra cosa. Muchas leyes fijan una fecha distinta, y el periodo entre publicación y entrada en vigor se llama vacatio legis. Las normas autonómicas se publican además en el diario oficial de cada comunidad, y las del Derecho de la Unión, en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Un principio relacionado es la irretroactividad: salvo que se disponga lo contrario, las leyes no tienen efecto retroactivo (artículo 2.3 del Código Civil). La Constitución prohíbe la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales (artículo 9.3). En materia penal, en cambio, las leyes más favorables al reo sí se aplican retroactivamente.

Cómo termina la vigencia

  • Derogación expresa: una ley posterior declara que la anterior queda sin efecto.
  • Derogación tácita: la ley nueva sobre la misma materia es incompatible con la anterior. El artículo 2.2 del Código Civil establece que las leyes solo se derogan por otras posteriores y que la derogación se extiende a todo lo que sea incompatible.
  • Cumplimiento del plazo: las normas temporales dejan de regir al vencer el término previsto.
  • Declaración de inconstitucionalidad: el Tribunal Constitucional puede anular una ley contraria a la Constitución. Además, la propia Constitución derogó las normas anteriores a 1978 que se oponían a ella (disposición derogatoria).
  • Anulación de reglamentos: los tribunales de lo contencioso-administrativo pueden anular disposiciones generales que infrinjan la ley.

La mera falta de uso no suele considerarse causa de derogación: una ley que nadie aplica sigue formalmente en vigor mientras no se derogue.

Ámbitos de vigencia

  • Temporal: desde la entrada en vigor hasta la derogación.
  • Espacial: ámbito territorial de aplicación (estatal, autonómico, local).
  • Personal: a quién se dirige (todos los ciudadanos, un sector concreto).
  • Material: a qué materias se refiere.

Cómo comprobar si una norma está vigente

La referencia práctica son las bases de datos oficiales del Boletín Oficial del Estado y de los boletines autonómicos, donde las leyes se publican con indicación de las modificaciones y, en las versiones consolidadas, de su texto actualizado. No basta con leer el texto original: muchas leyes se han modificado numerosas veces. Ante un asunto concreto, conviene consultar a un profesional del derecho, ya que esta información es de carácter general.

Ejemplos

  • La Constitución de 1978, vigente desde su publicación y entrada en vigor el 29 de diciembre de 1978.
  • El Código Penal de 1995, que derogó el anterior y se ha reformado varias veces.
  • La Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882, que continúa vigente con múltiples modificaciones, a pesar de su antigüedad.
  • Una ley de 1960 expresamente derogada por una ley actual: es derecho histórico, no vigente.

Importancia

Saber qué normas están vigentes es el primer paso de cualquier análisis jurídico. Aplicar una norma derogada, o ignorar una nueva, conduce a errores. La vigencia es, además, una exigencia de la seguridad jurídica: los ciudadanos deben poder conocer con claridad cuáles son las reglas que rigen en cada momento dentro del ordenamiento jurídico.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el derecho vigente?

Es el conjunto de normas jurídicas que están actualmente en vigor en un lugar y obligan a los ciudadanos y a los poderes públicos. No incluye las normas derogadas ni las que aún no han entrado en vigor.

¿Cuál es la diferencia entre derecho vigente y derecho positivo?

El derecho positivo es todo el derecho puesto por una autoridad, incluido el histórico; el vigente es solo el que está en vigor en este momento.

¿Cuándo entra en vigor una ley en España?

Salvo que la propia ley disponga otra cosa, a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado (artículo 2.1 del Código Civil).

¿Cómo deja de estar vigente una norma?

Principalmente por derogación, expresa o tácita, por otra ley posterior; también por el vencimiento de su plazo, si es temporal, o por ser anulada por el Tribunal Constitucional o por los tribunales competentes.

¿Qué diferencia hay entre vigencia y validez?

La validez se refiere a que la norma se haya creado correctamente y respete las normas superiores; la vigencia, a que esté en vigor y no derogada. Una norma puede ser válida y aún no vigente, o vigente y, si es contraria a la Constitución, inválida hasta que se anule.

Referencias

  • Código Civil español, Título Preliminar, artículos 1 a 4.
  • Constitución Española de 1978, artículo 9.3 y disposición derogatoria.
  • Díez-Picazo, L. y Gullón, A., Sistema de Derecho civil, vol. I.

Cómo citar este artículo

Equipo de Conceptualia. (2026). «Derecho vigente». Conceptualia. https://conceptualia.es/ciencias-sociales/derecho/derecho-vigente/

Sobre el autor

Conceptualia — El equipo editorial de Conceptualia redacta y revisa cada concepto para que sea claro, riguroso y útil, con ejemplos y ejercicios cuando ayudan a entenderlo.

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