
Pagaré
El pagaré es un título valor por el que el emitente promete pagar una suma de dinero al beneficiario en una fecha y lugar determinados.
El pagaré es un documento mercantil, un título valor, por el que una persona o empresa (el emitente) se compromete por escrito a pagar una cantidad determinada de dinero a otra (el tomador o beneficiario) en una fecha y lugar concretos. Se utiliza para aplazar pagos, financiar operaciones comerciales a corto plazo y como instrumento de inversión. En España está regulado, junto con la letra de cambio y el cheque, por la Ley Cambiaria y del Cheque (Ley 19/1985).
¿Qué es un pagaré?
Es una promesa de pago pura y simple, es decir, sin condiciones. Quien lo firma se convierte en deudor principal y, a diferencia de la letra de cambio, en el pagaré solo intervienen dos partes desde el inicio: el emitente (deudor) y el beneficiario (acreedor). El beneficiario puede cobrarlo al vencimiento o transmitirlo a un tercero mediante endoso, lo que lo convierte en un instrumento de crédito muy ágil. Su nombre procede de la forma verbal «pagaré» (futuro de «pagar»), la fórmula con que tradicionalmente se prometía el pago.
Al ser un título valor, el derecho al cobro va incorporado al propio documento: para exigir el pago hay que presentarlo. Esto lo distingue de un simple reconocimiento de deuda.
Requisitos legales
Según el artículo 94 de la Ley 19/1985, el pagaré debe contener:
- La denominación de «pagaré» inserta en el texto del documento y expresada en el idioma empleado para su redacción.
- La promesa pura y simple de pagar una suma determinada de dinero.
- El nombre de la persona a quien debe hacerse el pago (el tomador).
- La indicación del vencimiento.
- El lugar donde debe efectuarse el pago.
- La fecha y el lugar en que se firma.
- La firma del emitente.
Si falta alguno de estos requisitos, el documento no vale como pagaré salvo excepciones previstas en la ley. Por ejemplo, si no se indica el vencimiento se entiende pagadero a la vista.
Elementos y partes
- Emitente o librador: quien firma y promete pagar.
- Tomador o beneficiario: quien tiene derecho a cobrar.
- Importe o valor nominal: la cantidad que se pagará.
- Vencimiento: fecha de pago (a la vista, a un plazo desde la vista, a un plazo desde la fecha o en un día fijo).
- Avalista: opcionalmente, un tercero que garantiza el pago.
- Endosante y endosatario: quien transmite el pagaré y quien lo recibe.
Cómo funciona
- Un comprador adquiere mercancía y, en lugar de pagar al contado, entrega un pagaré a 90 días.
- El proveedor puede esperar al vencimiento o, si necesita liquidez, descontarlo en un banco, que le adelanta el importe restando intereses y comisiones.
- Llegado el vencimiento, el tenedor lo presenta al cobro.
- Si no se paga, se levanta protesto o declaración equivalente y se puede ejercitar la acción cambiaria, un procedimiento judicial ágil conocido como juicio cambiario. La acción directa contra el emitente prescribe a los tres años desde el vencimiento.
Tipos de pagaré
| Tipo | Descripción |
|---|---|
| Pagaré a la orden | Se puede transmitir por endoso; es el más habitual |
| Pagaré no a la orden | Lleva la cláusula «no a la orden» y solo se cede por las formas de la cesión ordinaria de créditos |
| Pagaré a la vista | Se paga cuando se presenta al cobro |
| Pagaré a plazo | Vence en una fecha determinada o transcurrido un plazo |
| Pagaré de empresa | Valor de renta fija a corto plazo, emitido por empresas para financiarse en el mercado, normalmente al descuento |
| Pagaré de entidad financiera | Emitido por un banco o caja para captar financiación a corto plazo, con la solvencia de la entidad como respaldo |
Pagaré, letra de cambio y cheque
| Aspecto | Pagaré | Letra de cambio | Cheque |
|---|---|---|---|
| Naturaleza | Promesa de pago | Orden de pago | Orden de pago contra una cuenta |
| Partes | Emitente y tomador | Librador, librado y tomador | Librador, banco librado y tenedor |
| Obligado principal | El emitente | El librado, tras aceptar | El librador, a través del banco |
| Función habitual | Crédito y financiación | Crédito comercial | Medio de pago |
Ventajas y desventajas
- Ventajas: permite aplazar el pago sin desembolso inmediato, es transmisible, tiene fuerza ejecutiva y el acreedor puede descontarlo para obtener liquidez.
- Desventajas: riesgo de impago, costes de descuento, formalidad estricta y, si es un pagaré de empresa, riesgo de solvencia del emisor. Los pagarés de empresa no están cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos.
Sobre financiación a corto plazo, también puedes leer crédito bancario, línea de crédito y financiamiento. Los pagarés suelen emitirse junto con otros títulos como los bonos y se rigen por un tipo de interés pactado.
Ejercicios resueltos
1. Un proveedor recibe un pagaré de 10.000 € a 90 días y lo descuenta en el banco con un tipo del 6 % anual (año comercial de 360 días). ¿Cuánto recibe hoy?
Descuento = 10.000 × 0,06 × 90 / 360 = 150 €. Efectivo = 10.000 − 150 = 9.850 €.
2. Un inversor compra un pagaré de empresa de 1.000 € nominales a 6 meses por 980 €. ¿Qué rentabilidad obtiene en el periodo y anualizada de forma aproximada?
Ganancia = 1.000 − 980 = 20 €. Rentabilidad del periodo = 20 / 980 ≈ 2,04 %. Anualizada (simple) ≈ 2,04 × 2 ≈ 4,08 %.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre un pagaré y una letra de cambio?
El pagaré es una promesa de pago hecha por el deudor; la letra es una orden de pago dada por el librador a un tercero (el librado), que debe aceptarla. En el pagaré solo hay dos partes iniciales.
¿Puede transmitirse un pagaré a otra persona?
Sí, mediante endoso si es a la orden. Quien lo recibe adquiere el derecho de cobro al vencimiento.
¿Qué ocurre si no se paga el pagaré en la fecha de vencimiento?
El tenedor puede reclamar judicialmente mediante el juicio cambiario, con trámite ágil, tras cumplir los requisitos de presentación y protesto o declaración equivalente.
¿Cuánto tiempo tiene validez un pagaré?
La acción cambiaria directa contra el emitente y su avalista prescribe a los tres años desde el vencimiento. Después, el derecho puede reclamarse solo por otras vías.
Referencias
- Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.
- Broseta Pont, M. y Martínez Sanz, F. Manual de Derecho mercantil. Tecnos.
- Uría, R. y Menéndez, A. Curso de Derecho mercantil. Civitas.
Cómo citar este artículo
Equipo de Conceptualia. (2026). «Pagaré». Conceptualia. https://conceptualia.es/cultura-y-sociedad/economia-y-finanzas/pagare/

















