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Acto administrativo
Derecho 6 min de lectura

Acto administrativo

El acto administrativo es la decisión unilateral de una Administración pública que produce efectos jurídicos sobre las personas.

Última revisión: octubre de 2026 Por Conceptualia Categoría: Derecho

El acto administrativo es la declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por una Administración pública en el ejercicio de una potestad administrativa, que produce efectos jurídicos sobre las personas. Es la manifestación más habitual con la que la Administración se relaciona con los ciudadanos: una licencia, una multa, una beca concedida o la denegación de una ayuda son actos administrativos. Su estudio es central en el derecho administrativo.

¿Qué es un acto administrativo?

El derecho español no recoge una definición legal única, de modo que el concepto procede de la doctrina y la jurisprudencia. La definición más extendida lo describe como la decisión unilateral de una Administración pública, dictada en el ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria, que crea, modifica o extingue una situación jurídica. Se diferencia de las normas jurídicas en que el acto se agota en su aplicación a un caso concreto, mientras que el reglamento forma parte del ordenamiento y se aplica de manera repetida e indeterminada.

La regulación básica se encuentra en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Su fundamento constitucional está en el artículo 103 de la Constitución, que sujeta a la Administración a la ley y al Derecho, y en el artículo 106, que somete su actuación al control de los tribunales.

Características

  • Unilateral: nace de la voluntad de la Administración, sin necesidad de acuerdo con el destinatario, a diferencia del contrato.
  • Dictado en ejercicio de una potestad administrativa: la Administración solo puede actuar con base en las competencias que la ley le atribuye.
  • Presunción de validez: los actos se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en que se dictan, salvo que se disponga otra cosa (art. 39 de la Ley 39/2015).
  • Ejecutividad: la Administración puede, en general, ejecutarlos sin necesidad de acudir previamente a un juez, aunque sometida siempre a control judicial posterior.
  • Impugnable: frente a ellos caben recursos en vía administrativa y, después, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Elementos del acto administrativo

Para que el acto sea válido deben concurrir varios elementos:

  • Sujeto y competencia: el órgano que lo dicta debe ser competente por razón de la materia, el territorio y la jerarquía.
  • Objeto o contenido: lo que el acto decide, que debe ser posible, lícito y determinado.
  • Causa y fin: el supuesto de hecho que lo justifica y el interés público que persigue.
  • Procedimiento: el cauce que la ley exige seguir antes de resolver, con trámites como la audiencia al interesado.
  • Forma y motivación: los actos se producen por escrito, salvo excepciones, y deben motivarse sucintamente cuando limitan derechos, resuelven recursos o se apartan del criterio seguido en actuaciones precedentes, entre otros supuestos (art. 35).

Clasificación

Por sus destinatarios

Los actos pueden ser singulares, dirigidos a una persona o a varias determinadas, o generales, dirigidos a un conjunto indeterminado de destinatarios sin tener carácter normativo, como la convocatoria de un proceso selectivo.

Por sus efectos

Los actos favorables o declarativos de derechos, como una licencia o una subvención, amplían la esfera jurídica del ciudadano; los actos de gravamen o desfavorables, como una sanción, la restringen. Esta distinción importa porque la Administración no puede revocar libremente los primeros.

Por su margen de decisión

Los actos reglados se limitan a aplicar la ley cuando se dan sus presupuestos; los discrecionales permiten elegir entre varias soluciones válidas, pero nunca habilitan la arbitrariedad, que la Constitución prohíbe (art. 9.3).

Por su posición en el procedimiento

Los actos de trámite preparan la resolución final y, en general, no son recurribles de forma autónoma salvo que decidan sobre el fondo, impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión. Los actos resolutorios ponen fin al procedimiento.

Eficacia y notificación

El acto surte efectos, como regla general, desde que se dicta, pero para que sea eficaz frente al interesado debe ser notificado o, en su caso, publicado (art. 40). Sin notificación válida no empiezan a correr los plazos para recurrir. Cuando la Administración no resuelve en plazo, entra en juego el silencio administrativo, que en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado tiene, como regla, sentido positivo, con excepciones previstas en la ley.

Invalidez: nulidad y anulabilidad

Los actos son nulos de pleno derecho en los casos tasados del artículo 47, entre ellos los que lesionan derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, los dictados por órgano manifiestamente incompetente o los de contenido imposible o constitutivo de delito. Son anulables cuando incurren en cualquier otra infracción del ordenamiento jurídico, incluida la desviación de poder (art. 48). Los defectos de forma solo determinan la anulabilidad cuando el acto carece de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o produce indefensión.

Cómo se recurre

Contra los actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano o acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, regulada por la Ley 29/1998. Si el acto no pone fin a la vía administrativa, procede el recurso de alzada ante el superior jerárquico. Los plazos son breves y varían según el recurso y según exista o no silencio, por lo que es esencial revisar la notificación, que debe indicar los recursos posibles. Esta información es general y no sustituye el asesoramiento de un abogado en un caso concreto.

Ejemplos

  • La concesión de una licencia de obras por el ayuntamiento.
  • La imposición de una multa de tráfico.
  • La resolución que reconoce o deniega una prestación pública.
  • La adjudicación de un contrato público a una empresa.

Relacionados: legalidad, decreto, sanción y Estado de derecho.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre un acto administrativo y un reglamento?

El acto resuelve un caso concreto y se agota con su aplicación; el reglamento es una norma de carácter general que forma parte del ordenamiento jurídico y se aplica a un número indeterminado de casos.

¿Un acto administrativo es obligatorio desde que se dicta?

Se presume válido y, en general, es ejecutivo desde que se dicta, pero para producir efectos frente al interesado debe ser notificado o publicado. Recurrirlo no suspende por sí solo su ejecución, salvo que se acuerde la suspensión.

¿Qué es el silencio administrativo?

Es el efecto que la ley atribuye a la falta de respuesta de la Administración en plazo. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado suele ser positivo (se entiende estimada la solicitud), salvo en los supuestos en que la ley establece el sentido negativo.

¿Cuándo es nulo un acto administrativo?

Cuando incurre en alguno de los supuestos tasados de nulidad de pleno derecho, como dictarse por un órgano manifiestamente incompetente, lesionar derechos susceptibles de amparo constitucional o prescindir total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.

¿Se puede recurrir un acto administrativo?

Sí. Cabe recurrir en vía administrativa (reposición o alzada, según el caso) y después acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. Los plazos son cortos, por lo que conviene actuar con rapidez.

Referencias

  • García de Enterría, Eduardo y Fernández, Tomás-Ramón: Curso de Derecho Administrativo, Civitas.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Santamaría Pastor, Juan Alfonso: Principios de Derecho Administrativo General, Iustel.

Cómo citar este artículo

Equipo de Conceptualia. (2026). «Acto administrativo». Conceptualia. https://conceptualia.es/ciencias-sociales/derecho/acto-administrativo/

Sobre el autor

Conceptualia — El equipo editorial de Conceptualia redacta y revisa cada concepto para que sea claro, riguroso y útil, con ejemplos y ejercicios cuando ayudan a entenderlo.

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