
Derecho internacional público
El derecho internacional público regula las relaciones entre Estados y organizaciones internacionales.
El derecho internacional público es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre los Estados y las organizaciones internacionales, y que protegen intereses comunes de la comunidad internacional, como la paz, los derechos humanos, los mares o el medio ambiente. A diferencia del derecho interno, no existe un legislador mundial ni un poder coercitivo central: se basa sobre todo en el consentimiento de los Estados.
¿Qué es el derecho internacional público?
También llamado derecho de gentes o derecho internacional a secas, es el ordenamiento jurídico de la sociedad internacional. Se ocupa de quiénes son sus sujetos, de cómo se crean sus normas, de la responsabilidad que genera su incumplimiento y de cómo se resuelven pacíficamente las controversias. Su tradición moderna se vincula con la Paz de Westfalia de 1648, que consolidó la idea de Estados soberanos e iguales, y con juristas como Francisco de Vitoria, de la Escuela de Salamanca, y Hugo Grocio, autor de De iure belli ac pacis (1625).
No debe confundirse con el derecho internacional privado, que regula las relaciones entre particulares con elementos extranjeros.
Sujetos del derecho internacional
- Los Estados: son los sujetos originarios y principales, titulares de soberanía e iguales jurídicamente.
- Las organizaciones internacionales: como las Naciones Unidas o la Unión Europea, con la personalidad y competencias que les atribuyen sus tratados constitutivos.
- Otros sujetos: pueblos con derecho a la libre determinación, determinadas entidades como la Santa Sede y, de forma limitada, las personas, que son titulares de derechos y deberes en materias como los derechos humanos y el derecho penal internacional.
Fuentes
El artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia suele tomarse como la lista de referencia de las fuentes:
- Los tratados internacionales: acuerdos escritos entre sujetos de derecho internacional, regulados por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.
- La costumbre internacional: práctica general de los Estados aceptada como derecho.
- Los principios generales del derecho reconocidos por las naciones.
- Como medios auxiliares: las decisiones judiciales y la doctrina de los publicistas de mayor competencia.
Sobre ellas se sitúa el ius cogens o derecho imperativo, formado por normas que no admiten acuerdo en contrario, como la prohibición del genocidio, de la esclavitud o de la agresión. Véase también fuentes del derecho.
Principios básicos
- Igualdad soberana de los Estados.
- Prohibición del uso de la fuerza: el artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas (1945) prohíbe la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, con excepciones como la legítima defensa (art. 51) y las medidas autorizadas por el Consejo de Seguridad.
- Solución pacífica de controversias (art. 33 de la Carta).
- No intervención en los asuntos internos de otros Estados.
- Cumplimiento de buena fe de los tratados (pacta sunt servanda).
- Libre determinación de los pueblos y respeto de los derechos humanos.
Ramas y materias
- Derecho de los tratados y responsabilidad internacional.
- Derecho del mar: regulado en gran parte por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982.
- Derecho internacional humanitario: las reglas de los conflictos armados, como los Convenios de Ginebra de 1949.
- Derecho internacional de los derechos humanos. Véase derechos humanos.
- Derecho penal internacional: con la Corte Penal Internacional, creada por el Estatuto de Roma de 1998.
- Derecho internacional económico y del medio ambiente.
Aplicación y garantías
Sin un poder ejecutivo mundial, el cumplimiento depende de mecanismos como la reciprocidad, las contramedidas, la presión diplomática y política, y los medios jurisdiccionales. La Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya, resuelve controversias entre Estados que aceptan su jurisdicción, y el Consejo de Seguridad de la ONU puede adoptar decisiones obligatorias en materia de paz y seguridad. Esta menor eficacia coercitiva no le quita carácter jurídico: los Estados invocan el derecho internacional y sus violaciones generan responsabilidad.
Relación con el derecho español
La Constitución española prevé que los tratados internacionales válidamente celebrados y publicados oficialmente en España forman parte del ordenamiento interno (art. 96), y que sus normas solo pueden derogarse, modificarse o suspenderse en la forma prevista en los propios tratados o con arreglo a las normas generales del derecho internacional. Además, el artículo 10.2 ordena interpretar las normas sobre derechos fundamentales conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y a los tratados sobre la materia ratificados por España. Se enlaza así con el derecho constitucional y con la teoría del ordenamiento jurídico.
Ejemplos
- Dos Estados firman un tratado de delimitación de fronteras marítimas.
- Un Estado lleva a otro ante la Corte Internacional de Justicia por una disputa territorial.
- La ONU despliega una misión de mantenimiento de la paz autorizada por el Consejo de Seguridad.
- La Corte Penal Internacional investiga crímenes de guerra.
Importancia
El derecho internacional público ofrece un marco para la convivencia entre Estados, limita el recurso a la fuerza, protege los derechos de las personas y facilita la cooperación ante retos comunes como el cambio climático, las pandemias o los océanos. Aunque imperfecto, es el principal instrumento de orden de la comunidad internacional. Este texto es información general y didáctica.
Preguntas frecuentes
¿Qué regula el derecho internacional público?
Regula las relaciones entre Estados y organizaciones internacionales: tratados, uso de la fuerza, responsabilidad internacional, derecho del mar, derechos humanos y solución de controversias, entre otras materias.
¿Cuáles son sus fuentes principales?
Los tratados, la costumbre internacional y los principios generales del derecho, con la jurisprudencia y la doctrina como medios auxiliares, según el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.
¿Es de obligado cumplimiento aunque no haya un poder que lo imponga?
Sí, es jurídicamente obligatorio. Aunque no existe un gobierno mundial, su incumplimiento genera responsabilidad internacional y puede acarrear contramedidas, sanciones o decisiones de órganos como el Consejo de Seguridad.
¿Qué es el ius cogens?
Son las normas imperativas de derecho internacional general que no admiten pacto en contrario y cuya violación puede invalidar un tratado, como la prohibición del genocidio o de la esclavitud.
¿Cómo se integran los tratados en el ordenamiento español?
Los tratados válidamente celebrados y publicados oficialmente en España forman parte del ordenamiento interno, según el artículo 96 de la Constitución, y tienen un rango superior al de las leyes ordinarias.
Referencias
- Díez de Velasco, M., Instituciones de Derecho Internacional Público, Tecnos.
- Carta de las Naciones Unidas (1945) y Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.
- Brownlie, I., Principles of Public International Law, Oxford University Press.
Cómo citar este artículo
Equipo de Conceptualia. (2026). «Derecho internacional público». Conceptualia. https://conceptualia.es/ciencias-sociales/derecho/derecho-internacional-publico/

















