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Referéndum
Sociedad 6 min de lectura

Referéndum

El referéndum es un mecanismo de democracia directa por el que la ciudadanía vota una decisión concreta, normalmente con un sí o un no.

Última revisión: septiembre de 2026 Por Conceptualia Categoría: Sociedad

El referéndum es un mecanismo de democracia directa por el que se convoca a la ciudadanía a votar de forma directa una decisión concreta, normalmente respondiendo «sí» o «no» a una pregunta: aprobar una constitución, ratificar una ley o pronunciarse sobre una cuestión política de gran calado. Permite que el electorado decida sin intermediarios, a diferencia de las elecciones, en las que elige a representantes.

¿Qué es un referéndum?

La palabra viene del latín referendum, «lo que debe ser referido» o sometido a consulta. En su uso moderno se asocia a Suiza, donde desde el siglo XIX consultar a la población sobre las leyes forma parte de la vida política. La constitución federal suiza de 1848 ya preveía la votación popular para su propia reforma, y con el tiempo se amplió a otros asuntos.

Se trata de un instrumento de democracia directa o semidirecta. Convive con la democracia representativa y la complementa: el pueblo conserva la capacidad de decidir en cuestiones especialmente importantes. Ya Jean-Jacques Rousseau, en El contrato social (1762), defendía que la soberanía popular no puede delegarse del todo, aunque la democracia moderna ha optado mayoritariamente por la representación.

Tipos de referéndum

Según su obligatoriedad

  • Obligatorio: la ley exige convocarlo en determinados casos, como ciertas reformas constitucionales.
  • Facultativo: lo decide una autoridad (gobierno, parlamento) o se activa por petición ciudadana.

Según sus efectos

  • Vinculante: el resultado obliga jurídicamente a las autoridades.
  • Consultivo: el resultado es una opinión que los poderes públicos valoran políticamente, pero no los obliga por ley.

Según su objeto

  • Constitucional: aprueba o reforma una constitución.
  • Legislativo: ratifica una ley o un tratado.
  • Derogatorio: permite a los ciudadanos anular una ley ya aprobada.
  • De iniciativa popular: se convoca por la firma de un número mínimo de ciudadanos.

Los términos se usan a menudo como sinónimos, pero existe una distinción habitual:

Término Sentido tradicional Ejemplo
Referéndum Votación sobre una norma o decisión jurídica Aprobación de una constitución
Plebiscito Votación sobre una cuestión política o de otra naturaleza, como soberanía o apoyo a un gobernante Plebiscito sobre un acuerdo de paz
Consulta popular Término amplio, normalmente no vinculante Consultas locales sobre proyectos urbanos

Según el país, esta terminología cambia; en América Latina «plebiscito» y «referéndum» se emplean con significados que varían de una constitución a otra.

Cómo funciona

  1. Convocatoria: la autoridad competente o los ciudadanos fijan la fecha y la pregunta.
  2. Redacción de la pregunta: debe ser clara, neutral y comprensible para evitar la manipulación.
  3. Campaña: las opciones defienden su posición con acceso equitativo a los medios.
  4. Votación: el electorado vota en condiciones de libertad, secreto y garantías.
  5. Escrutinio y efectos: se cuenta el resultado y se aplica según lo previsto en la ley, que puede exigir una participación mínima o una mayoría reforzada.

El referéndum en España

La Constitución de 1978 prevé varias figuras. El artículo 92 regula el referéndum consultivo sobre decisiones políticas de especial trascendencia, que convoca el Rey a propuesta del presidente del Gobierno y con autorización del Congreso. Los artículos 167 y 168 regulan el referéndum de reforma constitucional, obligatorio en caso de reforma total o de ciertos títulos, y posible en otros si lo piden una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

Entre los referéndums celebrados en España destacan:

  • El de la Ley para la Reforma Política (15 de diciembre de 1976).
  • El de la Constitución (6 de diciembre de 1978), aprobada por más del 87 % de los votos emitidos.
  • El de la permanencia en la OTAN (12 de marzo de 1986).
  • El del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa (20 de febrero de 2005), de carácter consultivo.

Existen además consultas autonómicas y los referéndums para aprobar o reformar los estatutos de autonomía.

Ejemplos internacionales

  • Brexit (Reino Unido, 23 de junio de 2016): el 51,9 % votó abandonar la Unión Europea y el 48,1 % permanecer.
  • Colombia (2 de octubre de 2016): en el plebiscito sobre el acuerdo de paz con las FARC ganó por estrecho margen el «No»; se renegoció un nuevo acuerdo, que se ratificó por el Congreso.
  • Chile (2020-2023): en 2020 se aprobó abrir un proceso constituyente; el texto propuesto fue rechazado en 2022 y una segunda propuesta también fue rechazada en 2023.
  • Suiza: celebra votaciones populares varias veces al año sobre leyes y reformas.

Ventajas y críticas

  • A favor: da legitimidad directa a las grandes decisiones, fomenta la participación y el debate público y acerca a la ciudadanía a la política.
  • En contra: reduce asuntos complejos a un sí o no, puede polarizar a la sociedad, abre la puerta a la desinformación y al uso plebiscitario por los gobernantes, y las decisiones son difíciles de revisar. Muchos politólogos recomiendan reservarlos a cuestiones fundamentales y rodearlos de garantías.

Conceptos relacionados

Se relaciona con democracia directa, plebiscito, sufragio, constitución y soberanía.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un referéndum?
Es una votación en la que los ciudadanos deciden directamente una cuestión concreta, normalmente respondiendo sí o no, como aprobar una constitución, una ley o un tratado.
¿Cuál es la diferencia entre referéndum y plebiscito?
Tradicionalmente el referéndum versa sobre normas jurídicas y el plebiscito sobre cuestiones políticas, como la soberanía o un acuerdo de paz. En la práctica, el uso varía según el país.
¿Un referéndum es siempre vinculante?
No. Puede ser vinculante, si obliga jurídicamente a las autoridades, o consultivo, si solo expresa la opinión de la ciudadanía. En España, el del artículo 92 de la Constitución es consultivo.
¿Quién puede convocar un referéndum en España?
El Rey, a propuesta del presidente del Gobierno y con autorización previa del Congreso de los Diputados, para el referéndum consultivo. Los de reforma constitucional siguen un procedimiento específico.
¿Cuándo fue el último referéndum constitucional en España?
El de la Constitución de 1978 (6 de diciembre de 1978). La Constitución se ha reformado en 1992, 2011 y 2024 sin necesidad de referéndum, al no ser reformas que lo exigieran.

Referencias

  • Rousseau, J.-J. (1762). El contrato social.
  • Butler, D. y Ranney, A. (eds.) (1978). Referendums: A Comparative Study of Practice and Theory. American Enterprise Institute.
  • Constitución Española de 1978, artículos 92, 167 y 168.
  • Qvortrup, M. (2014). Referendums Around the World: The Continued Growth of Direct Democracy. Palgrave Macmillan.

Cómo citar este artículo

Equipo de Conceptualia. (2026). «Referéndum». Conceptualia. https://conceptualia.es/cultura-y-sociedad/sociedad/referendum/

Sobre el autor

Conceptualia — El equipo editorial de Conceptualia redacta y revisa cada concepto para que sea claro, riguroso y útil, con ejemplos y ejercicios cuando ayudan a entenderlo.

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