
Negligencia
La falta de cuidado o diligencia debida que, cuando causa un daño, genera responsabilidad.
La negligencia es el descuido o la falta de la diligencia que se debe poner en una actividad o en el cuidado de algo o alguien. En el lenguaje corriente es sinónimo de dejadez; en el derecho, en cambio, es una pieza clave para decidir quién debe responder cuando una conducta descuidada causa un daño. Entenderla ayuda a saber cuándo un error es solo un error y cuándo genera responsabilidad.
¿Qué es la negligencia?
El término viene del latín negligentia, derivado de neglegere («no recoger», «descuidar»), que a su vez une nec («no») y legere («recoger, elegir»). La Real Academia Española la define como descuido, omisión o falta de aplicación. Su opuesto es la diligencia: el cuidado y esmero que cabe esperar de una persona razonable en una situación concreta.
Una conducta puede ser negligente tanto por acción (hacer algo sin la precaución debida) como por omisión (dejar de hacer lo que se debía), y ambas pueden producir el mismo daño.
La negligencia en el derecho
En el derecho civil español la base está en el artículo 1902 del Código Civil: quien por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a repararlo. El artículo 1104 precisa que la culpa o negligencia consiste en omitir la diligencia que exija la naturaleza de la obligación y que corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. Es decir, el nivel de cuidado exigible depende de cada situación y de quién actúa: a un profesional se le exige más que a un particular.
Históricamente, el caso Donoghue contra Stevenson (Cámara de los Lores, 1932) fijó en el derecho anglosajón el principio moderno de la responsabilidad por negligencia, con su célebre «principio del vecino»: hay que evitar los actos u omisiones que razonablemente se pueda prever que dañarán a quienes están cerca de nosotros.
Elementos de la negligencia
Para que haya responsabilidad por negligencia suelen exigirse cuatro elementos:
- Deber de cuidado: existía una obligación de actuar con cautela (el conductor, el médico, el fabricante, el cuidador).
- Incumplimiento: no se actuó como lo habría hecho una persona razonable y prudente en esa situación.
- Nexo causal: ese incumplimiento es la causa del daño.
- Daño: hay un perjuicio real (físico, moral o económico) que puede reclamarse.
Si falta alguno de los cuatro, no hay responsabilidad por negligencia, por mucho descuido que haya existido.
Negligencia, imprudencia y dolo
| Concepto | Intención de dañar | Idea central |
|---|---|---|
| Dolo | Sí (o aceptación del resultado) | Se quiere o se asume causar el daño |
| Negligencia | No | Falta de cuidado o diligencia debida, a menudo por omisión |
| Imprudencia | No | Se actúa sin la cautela necesaria; es la expresión penal de la falta de cuidado |
En el ámbito penal, el Código Penal castiga determinados resultados causados por imprudencia grave (por ejemplo, el homicidio imprudente del artículo 142), pero no cualquier descuido. Lo que en derecho civil basta para obligar a indemnizar, en el penal exige una gravedad mayor.
Tipos de negligencia
Negligencia médica o sanitaria
Se produce cuando un profesional se aparta de la lex artis, el conjunto de reglas y buenas prácticas de su profesión, y causa un daño al paciente: un diagnóstico que debió detectarse, un olvido de material en una intervención o un error en la medicación. Un mal resultado, por sí solo, no implica negligencia: la medicina es una obligación de medios, no de resultado.
Negligencia profesional
Afecta a abogados, arquitectos, ingenieros, gestores y otros profesionales que incumplen sus deberes técnicos, como dejar vencer un plazo procesal o ignorar una norma de seguridad en una obra.
Negligencia en el trabajo y en la conducción
Incluye no aplicar medidas de prevención de riesgos, o conducir con exceso de velocidad, cansancio o distracción por el móvil.
Negligencia en el cuidado de menores y personas dependientes
Consiste en no atender de forma sostenida sus necesidades básicas (alimentación, higiene, salud, supervisión o afecto). Se distingue del maltrato activo porque se produce por omisión, pero también puede dañar gravemente.
Cómo prevenirla
- Seguir protocolos y normas de seguridad, y revisarlos periódicamente.
- Documentar decisiones y comunicaciones importantes.
- Formarse de forma continua en la propia actividad.
- Reconocer los límites propios y pedir ayuda o una segunda opinión.
- Contar con seguros de responsabilidad civil cuando la actividad conlleve riesgos.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la negligencia?
¿Cuál es la diferencia entre negligencia y dolo?
¿Qué se necesita para demostrar una negligencia?
¿Un error médico es siempre una negligencia?
¿Se puede cometer negligencia por omisión?
Referencias
- Código Civil español, artículos 1104 y 1902.
- Donoghue v Stevenson [1932] AC 562 (House of Lords).
- Díez-Picazo, L. y Gullón, A.: Sistema de Derecho Civil. Tecnos.
Cómo citar este artículo
Equipo de Conceptualia. (2025). «Negligencia». Conceptualia. https://conceptualia.es/cultura-y-sociedad/conocimiento/negligencia/

















