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Matrimonio
Sociedad 6 min de lectura

Matrimonio

Unión reconocida social y jurídicamente entre dos personas, con derechos y obligaciones mutuos.

Última revisión: octubre de 2026 Por Conceptualia Categoría: Sociedad

El matrimonio es la unión reconocida social y jurídicamente entre dos personas, que genera derechos y obligaciones mutuos y, en muchos ordenamientos, regula aspectos como el patrimonio, la filiación y la herencia. Es una de las instituciones más antiguas y universales, pero su forma, su significado y los requisitos para contraerlo han cambiado enormemente entre culturas y épocas.

¿Qué es el matrimonio?

La palabra procede del latín matrimonium, derivada de mater («madre»): en el derecho romano aludía al hecho de que la mujer casada podía ser madre de hijos legítimos. Hoy se entiende desde tres dimensiones complementarias:

  • Jurídica: es un contrato o vínculo regulado por la ley, con efectos en el estado civil, los bienes, la nacionalidad o la seguridad social.
  • Social: es una institución que organiza la convivencia, la pareja y el parentesco.
  • Religiosa o simbólica: en muchas tradiciones es un sacramento, un pacto sagrado o un rito de paso con valor espiritual.

La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) reconoce en su artículo 16 que los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho a casarse y fundar una familia, y que el matrimonio solo puede celebrarse con el libre y pleno consentimiento de los futuros esposos.

Evolución histórica

Durante gran parte de la historia, el matrimonio fue sobre todo un acuerdo entre familias para transmitir propiedad, forjar alianzas y asegurar descendencia. El amor romántico como fundamento principal es relativamente reciente, y se generalizó en Occidente entre los siglos XVIII y XX. La historiadora Stephanie Coontz (Historia del matrimonio, 2005) lo describe como una revolución profunda del vínculo: pasar de ser un arreglo económico a ser una elección personal basada en el afecto.

En la Europa medieval, la Iglesia católica consolidó el matrimonio como sacramento indisoluble, y fue la única que lo regulaba. Con la secularización, los Estados crearon el matrimonio civil: en España, la Ley de Matrimonio Civil de 1870 y, tras la Segunda República, la ley del divorcio de 1932. Tras la dictadura, la Ley 30/1981, de 7 de julio, volvió a permitir el divorcio. En 2005, la Ley 13/2005, de 1 de julio, reconoció el matrimonio entre personas del mismo sexo, y España fue el tercer país del mundo en hacerlo, tras los Países Bajos (2001) y Bélgica (2003).

Tipos de matrimonio

Según la forma de celebración

  • Civil: ante una autoridad pública (alcalde, concejal, juez, notario o letrado de la Administración de Justicia en España).
  • Religioso: ante una confesión religiosa, con efectos civiles si el Estado lo reconoce. En España los tienen los celebrados según las normas de la Iglesia católica y de otras confesiones con acuerdo con el Estado.

Según el número de cónyuges

  • Monogamia: dos personas a la vez. Es la norma legal en la mayoría de los países.
  • Poligamia: más de dos cónyuges. Puede ser poliginia (un hombre con varias mujeres), la forma más frecuente, o poliandria (una mujer con varios hombres), mucho más rara. Está permitida en algunos países y prohibida en otros, como España.

Según las normas de elección

  • Endogamia: se casa dentro de un grupo (religioso, étnico, clase social).
  • Exogamia: se casa fuera del grupo. Claude Lévi-Strauss (Las estructuras elementales del parentesco, 1949) vio en la prohibición del incesto y en el intercambio matrimonial entre grupos un fundamento de la vida social.
  • Matrimonio concertado frente a matrimonio por elección libre.

El matrimonio en España

El Código Civil regula el matrimonio en sus artículos 44 y siguientes, y la Constitución lo reconoce en el artículo 32, que establece que el hombre y la mujer tienen derecho a contraerlo con plena igualdad jurídica. Los principales elementos son:

Aspecto Regulación
Consentimiento Libre y manifestado ante la autoridad competente
Capacidad Requisitos de edad y de aptitud, e inexistencia de impedimentos como un vínculo anterior
Igualdad Pueden casarse personas del mismo o de distinto sexo, con idénticos derechos
Régimen económico Por defecto, la sociedad de gananciales en la mayor parte del territorio; se puede pactar separación de bienes u otro régimen en capitulaciones
Disolución Por fallecimiento, declaración de fallecimiento, nulidad o divorcio. Desde 2005, puede solicitarse sin causa y sin separación previa

Algunos regímenes forales, como los de Cataluña, Navarra o Aragón, tienen normas propias sobre el régimen económico matrimonial.

Cambios sociales actuales

  • Descenso de las bodas y aumento de las uniones de hecho y de la convivencia sin casarse.
  • Retraso de la edad al contraer matrimonio y de la maternidad.
  • Más divorcios y familias reconstituidas.
  • Diversidad de modelos familiares: parejas del mismo sexo, familias monoparentales, parejas sin hijos.

El sociólogo Anthony Giddens (La transformación de la intimidad, 1992) habla de «relación pura»: un vínculo que se mantiene mientras ambas partes obtienen satisfacción, lo que explica el carácter más reversible de los compromisos actuales.

Conceptos relacionados: familia, divorcio, institución, parentesco y unión de hecho.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa matrimonio?
Es la unión reconocida social y jurídicamente entre dos personas, con derechos y obligaciones mutuos. El término viene del latín matrimonium, derivado de mater (madre).
¿Cuál es la diferencia entre matrimonio y unión de hecho?
El matrimonio se constituye mediante un acto formal ante una autoridad y produce efectos jurídicos automáticos. La unión de hecho es una convivencia estable que, según la normativa de cada comunidad autónoma, puede inscribirse en un registro y tiene efectos más limitados.
¿Cuándo se legalizó el matrimonio igualitario en España?
Con la Ley 13/2005, de 1 de julio, que modificó el Código Civil. España fue el tercer país del mundo en reconocerlo, después de los Países Bajos y Bélgica.
¿Qué es la monogamia y qué es la poligamia?
La monogamia es el matrimonio entre dos personas. La poligamia permite más de un cónyuge a la vez: poliginia si es un hombre con varias esposas y poliandria si es una mujer con varios maridos.
¿Qué régimen económico se aplica si no se pacta nada?
En la mayor parte de España, el de la sociedad de gananciales, en el que los bienes obtenidos durante el matrimonio pertenecen a ambos. En territorios con derecho foral, como Cataluña, el régimen supletorio es la separación de bienes.

Referencias

  • Lévi-Strauss, C. Las estructuras elementales del parentesco (1949).
  • Coontz, S. Historia del matrimonio: cómo el amor conquistó el matrimonio (2005).
  • Giddens, A. La transformación de la intimidad (1992).
  • Código Civil español, Título IV: Del matrimonio (arts. 42 y ss.).

Cómo citar este artículo

Equipo de Conceptualia. (2026). «Matrimonio». Conceptualia. https://conceptualia.es/cultura-y-sociedad/sociedad/matrimonio/

Sobre el autor

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