
Matrimonio
Unión reconocida social y jurídicamente entre dos personas, con derechos y obligaciones mutuos.
El matrimonio es la unión reconocida social y jurídicamente entre dos personas, que genera derechos y obligaciones mutuos y, en muchos ordenamientos, regula aspectos como el patrimonio, la filiación y la herencia. Es una de las instituciones más antiguas y universales, pero su forma, su significado y los requisitos para contraerlo han cambiado enormemente entre culturas y épocas.
¿Qué es el matrimonio?
La palabra procede del latín matrimonium, derivada de mater («madre»): en el derecho romano aludía al hecho de que la mujer casada podía ser madre de hijos legítimos. Hoy se entiende desde tres dimensiones complementarias:
- Jurídica: es un contrato o vínculo regulado por la ley, con efectos en el estado civil, los bienes, la nacionalidad o la seguridad social.
- Social: es una institución que organiza la convivencia, la pareja y el parentesco.
- Religiosa o simbólica: en muchas tradiciones es un sacramento, un pacto sagrado o un rito de paso con valor espiritual.
La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) reconoce en su artículo 16 que los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho a casarse y fundar una familia, y que el matrimonio solo puede celebrarse con el libre y pleno consentimiento de los futuros esposos.
Evolución histórica
Durante gran parte de la historia, el matrimonio fue sobre todo un acuerdo entre familias para transmitir propiedad, forjar alianzas y asegurar descendencia. El amor romántico como fundamento principal es relativamente reciente, y se generalizó en Occidente entre los siglos XVIII y XX. La historiadora Stephanie Coontz (Historia del matrimonio, 2005) lo describe como una revolución profunda del vínculo: pasar de ser un arreglo económico a ser una elección personal basada en el afecto.
En la Europa medieval, la Iglesia católica consolidó el matrimonio como sacramento indisoluble, y fue la única que lo regulaba. Con la secularización, los Estados crearon el matrimonio civil: en España, la Ley de Matrimonio Civil de 1870 y, tras la Segunda República, la ley del divorcio de 1932. Tras la dictadura, la Ley 30/1981, de 7 de julio, volvió a permitir el divorcio. En 2005, la Ley 13/2005, de 1 de julio, reconoció el matrimonio entre personas del mismo sexo, y España fue el tercer país del mundo en hacerlo, tras los Países Bajos (2001) y Bélgica (2003).
Tipos de matrimonio
Según la forma de celebración
- Civil: ante una autoridad pública (alcalde, concejal, juez, notario o letrado de la Administración de Justicia en España).
- Religioso: ante una confesión religiosa, con efectos civiles si el Estado lo reconoce. En España los tienen los celebrados según las normas de la Iglesia católica y de otras confesiones con acuerdo con el Estado.
Según el número de cónyuges
- Monogamia: dos personas a la vez. Es la norma legal en la mayoría de los países.
- Poligamia: más de dos cónyuges. Puede ser poliginia (un hombre con varias mujeres), la forma más frecuente, o poliandria (una mujer con varios hombres), mucho más rara. Está permitida en algunos países y prohibida en otros, como España.
Según las normas de elección
- Endogamia: se casa dentro de un grupo (religioso, étnico, clase social).
- Exogamia: se casa fuera del grupo. Claude Lévi-Strauss (Las estructuras elementales del parentesco, 1949) vio en la prohibición del incesto y en el intercambio matrimonial entre grupos un fundamento de la vida social.
- Matrimonio concertado frente a matrimonio por elección libre.
El matrimonio en España
El Código Civil regula el matrimonio en sus artículos 44 y siguientes, y la Constitución lo reconoce en el artículo 32, que establece que el hombre y la mujer tienen derecho a contraerlo con plena igualdad jurídica. Los principales elementos son:
| Aspecto | Regulación |
|---|---|
| Consentimiento | Libre y manifestado ante la autoridad competente |
| Capacidad | Requisitos de edad y de aptitud, e inexistencia de impedimentos como un vínculo anterior |
| Igualdad | Pueden casarse personas del mismo o de distinto sexo, con idénticos derechos |
| Régimen económico | Por defecto, la sociedad de gananciales en la mayor parte del territorio; se puede pactar separación de bienes u otro régimen en capitulaciones |
| Disolución | Por fallecimiento, declaración de fallecimiento, nulidad o divorcio. Desde 2005, puede solicitarse sin causa y sin separación previa |
Algunos regímenes forales, como los de Cataluña, Navarra o Aragón, tienen normas propias sobre el régimen económico matrimonial.
Cambios sociales actuales
- Descenso de las bodas y aumento de las uniones de hecho y de la convivencia sin casarse.
- Retraso de la edad al contraer matrimonio y de la maternidad.
- Más divorcios y familias reconstituidas.
- Diversidad de modelos familiares: parejas del mismo sexo, familias monoparentales, parejas sin hijos.
El sociólogo Anthony Giddens (La transformación de la intimidad, 1992) habla de «relación pura»: un vínculo que se mantiene mientras ambas partes obtienen satisfacción, lo que explica el carácter más reversible de los compromisos actuales.
Conceptos relacionados: familia, divorcio, institución, parentesco y unión de hecho.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa matrimonio?
¿Cuál es la diferencia entre matrimonio y unión de hecho?
¿Cuándo se legalizó el matrimonio igualitario en España?
¿Qué es la monogamia y qué es la poligamia?
¿Qué régimen económico se aplica si no se pacta nada?
Referencias
- Lévi-Strauss, C. Las estructuras elementales del parentesco (1949).
- Coontz, S. Historia del matrimonio: cómo el amor conquistó el matrimonio (2005).
- Giddens, A. La transformación de la intimidad (1992).
- Código Civil español, Título IV: Del matrimonio (arts. 42 y ss.).
Cómo citar este artículo
Equipo de Conceptualia. (2026). «Matrimonio». Conceptualia. https://conceptualia.es/cultura-y-sociedad/sociedad/matrimonio/

















