
Nacionalidad
El vínculo jurídico entre una persona y un Estado, del que derivan derechos y obligaciones.
La nacionalidad es el vínculo jurídico y político que une a una persona con un Estado y que le otorga un conjunto de derechos y obligaciones: pasaporte y protección diplomática, derecho a residir en el territorio sin restricciones, participación política, entre otros. Es distinta de la nación (un concepto cultural e histórico) y de la ciudadanía (el estatus pleno de derechos políticos), aunque en el lenguaje cotidiano se usen a veces como sinónimos.
¿Qué es la nacionalidad?
Cada Estado decide quiénes son sus nacionales, y lo hace mediante sus leyes. El derecho internacional lo reconoce como un derecho humano: el artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) establece que toda persona tiene derecho a una nacionalidad y que a nadie se le privará arbitrariamente de ella. En el ámbito europeo, el Convenio Europeo sobre Nacionalidad (1997) recoge principios comunes.
La Corte Internacional de Justicia, en el caso Nottebohm (1955), señaló que, para que otros Estados reconozcan una nacionalidad, debe existir un «vínculo efectivo» entre la persona y el Estado que la concede.
Formas de adquirir la nacionalidad
Los países combinan, con distinto peso, varios criterios:
- Ius sanguinis (derecho de sangre): se hereda la nacionalidad de los padres, con independencia del lugar de nacimiento.
- Ius soli (derecho del suelo): se adquiere por nacer en el territorio del Estado. Es típico de muchos países americanos, como Estados Unidos, Canadá o Argentina.
- Naturalización: se adquiere tras cumplir ciertos requisitos, como un periodo de residencia legal o el matrimonio.
- Opción, concesión por carta de naturaleza o recuperación: procedimientos especiales previstos por las leyes de cada país.
El sociólogo Rogers Brubaker, en Citizenship and Nationhood in France and Germany (1992), mostró cómo la tradición de cada país (más cívica y territorial en Francia, más étnica en Alemania, que reformó su ley en el año 2000) influye en estas reglas.
La nacionalidad en España
El artículo 11 de la Constitución dispone que la nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con la ley, y que ningún español de origen puede ser privado de ella. La regulación principal se encuentra en el Código Civil (artículos 17 a 28).
- Nacionalidad de origen: son españoles de origen los hijos de padre o madre españoles, y quienes nacen en España de padres extranjeros si al menos uno de ellos también nació en España, o si ninguno transmite su nacionalidad (casos de apatridia).
- Por residencia: con carácter general, diez años de residencia legal y continuada; cinco para quienes tengan reconocida la condición de refugiado; y dos para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y para los sefardíes. Quien se hace español debe además acreditar buena conducta cívica y suficiente integración, mediante exámenes de lengua y conocimientos constitucionales y socioculturales.
- Por carta de naturaleza: concedida de forma excepcional por el Gobierno.
- Por opción: por ejemplo, para quienes estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
Existen además normas especiales para descendientes de exiliados, como las introducidas por la Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022), que amplía el acceso a la nacionalidad a ciertos descendientes.
Doble nacionalidad y apatridia
Algunos países permiten la doble nacionalidad y otros no. España la admite mediante convenios con países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y en otros casos exige renunciar a la anterior al naturalizarse. En cambio, la persona apátrida es la que ningún Estado considera su nacional, lo que le dificulta acceder a documentos, trabajo, sanidad o educación. Las convenciones de la ONU de 1954 y 1961 buscan proteger a los apátridas y reducir los casos de apatridia.
Nacionalidad, ciudadanía y nación
| Concepto | Naturaleza | Significado |
|---|---|---|
| Nacionalidad | Jurídica | Vínculo legal entre persona y Estado |
| Ciudadanía | Jurídica y política | Conjunto de derechos y deberes cívicos y políticos, como el voto |
| Nación | Cultural e histórica | Comunidad que comparte lengua, historia o identidad |
Existen además matices: en la Unión Europea, el Tratado de Maastricht (1992) creó la ciudadanía de la Unión, que se suma a la nacionalidad de un Estado miembro, y permite circular y residir libremente por el territorio europeo. Para profundizar, véanse ciudadanía, nación, Estado, migración y derechos humanos.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre nacionalidad y ciudadanía?
¿Qué es el ius soli y el ius sanguinis?
¿Cuántos años de residencia hacen falta para ser español?
¿Se puede tener doble nacionalidad?
¿Qué es un apátrida?
Referencias
- Naciones Unidas (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 15.
- Constitución Española de 1978, artículo 11, y Código Civil, arts. 17 a 28.
- Brubaker, R. (1992). Citizenship and Nationhood in France and Germany. Harvard University Press.
- Corte Internacional de Justicia (1955). Caso Nottebohm (Liechtenstein contra Guatemala).
Cómo citar este artículo
Equipo de Conceptualia. (2026). «Nacionalidad». Conceptualia. https://conceptualia.es/cultura-y-sociedad/sociedad/nacionalidad/

















