
Prevaricato
El prevaricato es el delito de quien, siendo autoridad, funcionario o juez, dicta a sabiendas una resolución injusta o arbitraria.
El prevaricato, que en el derecho español se denomina prevaricación, es el delito en que incurre una autoridad, un funcionario público o un juez cuando, a sabiendas de que es injusta, dicta una resolución arbitraria en un asunto del que conoce. No castiga el simple error ni la mera ilegalidad, sino el uso consciente del poder público contra el Derecho.
¿Qué es el prevaricato?
El término procede del latín praevaricari, que significaba «andar torcido», en alusión al labrador que traza un surco desviado de la línea recta. De ahí pasó al lenguaje jurídico para designar al que falta a sus deberes y se aparta de la rectitud que le exige su función. «Prevaricato» es la forma habitual en varios países latinoamericanos; en España el Código Penal habla de «prevaricación» y la regula entre los delitos contra la Administración pública y contra la Administración de Justicia. Se estudia en el derecho penal.
El bien jurídico protegido es el correcto funcionamiento de las instituciones públicas y, en particular, el sometimiento de la Administración y de los jueces a la ley y al Derecho, que consagran los artículos 103 y 117 de la Constitución. Está estrechamente relacionado con la legalidad y con la justicia.
Clases de prevaricación en el Código Penal
Prevaricación administrativa
El artículo 404 sanciona a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo. La pena prevista es de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un tiempo de nueve a quince años. Es el supuesto más frecuente: por ejemplo, adjudicar un contrato o nombrar a un empleado prescindiendo de forma deliberada de los procedimientos legales.
Prevaricación judicial
Los artículos 446 y siguientes castigan al juez o magistrado que, a sabiendas, dicte sentencia o resolución injusta. La regulación distingue según se trate de una sentencia injusta en causa penal o de otras resoluciones, y prevé penas de prisión o multa junto con inhabilitación especial, de mayor gravedad cuando la resolución injusta causa un perjuicio mayor, como la condena de un inocente. También se sanciona la prevaricación judicial imprudente cuando concurre una negligencia o ignorancia inexcusable (artículo 447).
Otras modalidades
- Prevaricación de abogados y procuradores (artículo 467): perjudicar de forma manifiesta, con abuso de su función, los intereses que se les han encomendado, o defender en el mismo asunto a quien tenga intereses contrarios a los del cliente sin su consentimiento.
- Prevaricación en materia urbanística (artículos 320 y 322): informes favorables o resoluciones injustas en licencias, de forma conexa con los delitos sobre ordenación del territorio.
- Omisión del deber de perseguir delitos (artículo 408): la autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, deja intencionadamente de promover la persecución de delitos de los que tenga noticia.
Requisitos según la jurisprudencia
El Tribunal Supremo ha fijado una doctrina constante para apreciar la prevaricación administrativa. Se exigen, en esencia, estos elementos:
- Sujeto cualificado: autoridad o funcionario público, o juez en el caso de la prevaricación judicial. Es un delito especial.
- Resolución dictada en un asunto administrativo o judicial, que implique un acto de contenido decisorio que afecte a derechos o intereses.
- Contradicción objetiva con el Derecho: la resolución debe ser contraria a la ley de forma clara, evidente y no explicable mediante una interpretación razonable.
- Arbitrariedad: la resolución es fruto de la voluntad del autor y no de la aplicación del Derecho. Se opone a la interdicción de la arbitrariedad del artículo 9.3 de la Constitución.
- Elemento subjetivo: el autor actúa «a sabiendas», es decir, con conciencia de que la resolución es injusta. No basta con la negligencia salvo en la modalidad judicial imprudente.
Prevaricación e ilegalidad administrativa
No toda infracción del ordenamiento administrativo es delito. El derecho penal es la última ratio: las ilegalidades se corrigen en primer lugar con los recursos administrativos y contencioso-administrativos, y solo la ilegalidad flagrante, grosera y consciente alcanza la categoría de delito. Por ello, la anulación de un acto por un tribunal no implica que su autor haya prevaricado.
Ejemplos
- Un alcalde que concede una licencia sabiendo que incumple la normativa urbanística y prescindiendo del informe técnico preceptivo.
- Un jefe de servicio que adjudica un contrato a una empresa determinada eludiendo deliberadamente el procedimiento de licitación.
- Un juez que, a sabiendas y sin fundamento jurídico, dicta una resolución manifiestamente contraria a la ley para beneficiar o perjudicar a una de las partes.
El artículo ofrece información general con fines divulgativos y no constituye asesoramiento jurídico; cualquier caso concreto debe valorarlo un profesional. Para entender el marco más amplio, véanse acto administrativo, sanción y derecho administrativo.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el prevaricato?
Es el delito de la autoridad, funcionario o juez que, a sabiendas, dicta una resolución injusta o arbitraria. En España se llama prevaricación y está regulado en el Código Penal.
¿Cuál es la pena de la prevaricación administrativa?
El artículo 404 del Código Penal prevé inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de nueve a quince años.
¿Un error del funcionario es prevaricación?
No. La prevaricación exige que la resolución sea arbitraria, claramente contraria a Derecho y dictada a sabiendas de su injusticia. Un error, una interpretación discutible o una ilegalidad corregible por la vía de los recursos no es delito.
¿Existe prevaricación por imprudencia?
En la administrativa no. En el ámbito judicial, el Código Penal castiga la prevaricación imprudente cuando el juez actúa con una negligencia o ignorancia inexcusable y grave (artículo 447).
¿Pueden prevaricar los abogados?
Sí, el artículo 467 del Código Penal recoge una prevaricación específica de abogados y procuradores que perjudican de forma manifiesta, con abuso de su función, los intereses de su cliente, o que defienden en el mismo asunto a una parte con intereses contrarios.
Referencias
- Código Penal español (LO 10/1995), artículos 404, 408, 446 a 447 y 467.
- Muñoz Conde, F., Derecho Penal. Parte Especial, Tirant lo Blanch.
- Constitución Española de 1978, artículos 9.3, 103 y 117.
Cómo citar este artículo
Equipo de Conceptualia. (2026). «Prevaricato». Conceptualia. https://conceptualia.es/ciencias-sociales/derecho/prevaricato/

















