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Contrato de trabajo
Empresas y negocios 5 min de lectura

Contrato de trabajo

El contrato de trabajo es el acuerdo por el que una persona presta servicios por cuenta ajena y dependiente a cambio de un salario.

Última revisión: marzo de 2026 Por Conceptualia Categoría: Empresas y negocios

El contrato de trabajo es el acuerdo por el que una persona se compromete a prestar servicios por cuenta ajena, dentro del ámbito de organización y dirección de un empresario, a cambio de una retribución. Fija derechos y obligaciones de ambas partes y, en España, se rige por el Estatuto de los Trabajadores y por el convenio colectivo aplicable.

¿Qué es un contrato de trabajo?

El Estatuto de los Trabajadores (texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015) considera relación laboral la que reúne cuatro notas: voluntariedad, trabajo por cuenta ajena, dependencia y retribución. Cuando concurren, existe contrato de trabajo aunque no se haya firmado ningún papel. El contrato puede celebrarse por escrito o de palabra, pero la ley exige forma escrita en varios supuestos (por ejemplo, los contratos formativos, a tiempo parcial o fijos discontinuos) y cualquiera de las partes puede pedir que se documente.

Elementos del contrato

  • Partes: el trabajador (que debe tener capacidad para contratar) y el empresario.
  • Objeto: la prestación de servicios, definida por el puesto, la categoría o grupo profesional y las funciones.
  • Retribución: salario, con sus complementos, que no puede ser inferior al fijado por el convenio ni al salario mínimo interprofesional.
  • Jornada y horario: la duración máxima ordinaria es de 40 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual.
  • Duración: indefinida o temporal, con las limitaciones que impone la normativa.
  • Lugar de trabajo, período de prueba y convenio aplicable.

Tipos de contrato de trabajo

Desde la reforma laboral de finales de 2021 (Real Decreto-ley 32/2021) el modelo de contratación se simplificó y se reforzó la contratación indefinida como regla general.

Tipo Rasgos principales
Indefinido Sin fecha de finalización. Es la modalidad ordinaria; puede ser a tiempo completo o parcial.
Fijo discontinuo Indefinido para trabajos estacionales o intermitentes; el trabajador es llamado en cada campaña o periodo.
Temporal por circunstancias de la producción Para incrementos ocasionales e imprevisibles de la actividad u ocasiones previsibles de duración reducida y delimitada. Duración máxima limitada por ley.
Temporal por sustitución Para cubrir a un trabajador con derecho a reserva de puesto (baja, excedencia…) o completar una jornada reducida.
Formativos Formación en alternancia y para la obtención de práctica profesional; combinan trabajo y formación.

Aparte de estas, existen contratos especiales, como el de alta dirección o el de los deportistas profesionales, regulados por normas propias.

Contenido mínimo y trámites

  • El empresario debe comunicar el contrato al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en los diez días siguientes a su celebración, mediante el sistema Contrat@.
  • El trabajador debe estar dado de alta en la Seguridad Social antes de comenzar a trabajar.
  • Si el contrato no consta por escrito, el empresario debe informar por escrito al trabajador de los elementos esenciales de la relación laboral.

El período de prueba

Puede pactarse por escrito y permite a cualquiera de las partes poner fin al contrato sin indemnización durante ese tiempo. Salvo que el convenio colectivo disponga otra cosa, su duración máxima es de seis meses para los técnicos titulados y de dos meses para el resto; en empresas de menos de 25 trabajadores, tres meses para quienes no sean técnicos titulados. El tiempo de prueba cuenta como antigüedad.

Derechos y obligaciones

  • Del trabajador: cobrar su salario, descanso y vacaciones retribuidas, formación, igualdad y no discriminación, seguridad y salud en el trabajo, intimidad y dignidad. Debe cumplir sus obligaciones con diligencia, seguir las órdenes del empresario y no competir con la empresa.
  • Del empresario: pagar el salario, cotizar a la Seguridad Social, garantizar condiciones seguras de trabajo y respetar los derechos del trabajador.

Extinción del contrato

El contrato puede terminar por mutuo acuerdo, expiración del tiempo convenido, dimisión del trabajador, jubilación, despido disciplinario, despido objetivo o colectivo, entre otras causas. Cuando el despido es improcedente, el empresario debe readmitir al trabajador o indemnizarlo en la cuantía que fija la ley. Para saber más sobre las consecuencias económicas, puede consultarse el artículo sobre el finiquito.

Importancia

El contrato de trabajo ofrece seguridad jurídica a ambas partes y delimita desde el principio qué se espera de cada una. Una contratación correcta evita sanciones e inspecciones, y se relaciona con otras áreas de la gestión de personas, como la rotación de personal o la gestión de recursos humanos.

Preguntas frecuentes

¿Es válido un contrato de trabajo verbal?
Sí. El Estatuto de los Trabajadores admite el contrato verbal, aunque en varios supuestos exige forma escrita y cualquiera de las partes puede pedir que se formalice por escrito. En todo caso, conviene dejarlo documentado.
¿Cuántas horas puede trabajar una persona a la semana?
La jornada ordinaria máxima es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, sin perjuicio de que el convenio o el contrato fijen una menor.
¿Cuánto dura el período de prueba?
Lo fija el convenio. A falta de previsión, como máximo seis meses para técnicos titulados y dos meses para el resto (tres en empresas de menos de 25 trabajadores si no son técnicos titulados).
¿Qué diferencia hay entre contrato indefinido y fijo discontinuo?
Ambos son indefinidos. En el fijo discontinuo la actividad es intermitente o estacional, de modo que el trabajador presta servicios solo en ciertos periodos pero mantiene el vínculo con la empresa.

Referencias

  • Real Decreto Legislativo 2/2015, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Real Decreto-ley 32/2021, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
  • Montoya Melgar, A. Derecho del Trabajo. Tecnos.

Cómo citar este artículo

Equipo de Conceptualia. (2026). «Contrato de trabajo». Conceptualia. https://conceptualia.es/cultura-y-sociedad/empresas-y-negocios/contrato-de-trabajo/

Sobre el autor

Conceptualia — El equipo editorial de Conceptualia redacta y revisa cada concepto para que sea claro, riguroso y útil, con ejemplos y ejercicios cuando ayudan a entenderlo.

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