
Trabajador
El trabajador es la persona que presta sus servicios a cambio de una retribución, por cuenta ajena o por cuenta propia.
Un trabajador es la persona que presta sus servicios a cambio de una retribución, ya sea para otra persona o empresa (trabajo por cuenta ajena) o por su propia cuenta (trabajo autónomo). En sentido estricto laboral, el trabajador es quien realiza su actividad de forma voluntaria, personal, remunerada y bajo la dirección de un empleador.
¿Qué es un trabajador?
En economía, el trabajador es quien aporta el factor trabajo al proceso productivo, junto con el capital y los recursos naturales. En derecho, la definición más precisa en España la da el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), que en su artículo 1 considera trabajadores a quienes voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, llamada empleador o empresario.
Características de la relación laboral
- Voluntariedad: el trabajo se presta por decisión libre, no por obligación impuesta.
- Personalidad: la prestación es personal; el trabajador no puede ser sustituido por otra persona sin consentimiento.
- Ajenidad: los frutos del trabajo y los riesgos del negocio corresponden al empresario, no al trabajador.
- Dependencia: el trabajador actúa dentro del ámbito de organización y dirección del empleador, que fija horarios, métodos y órdenes.
- Retribución: recibe un salario a cambio de su trabajo.
Tipos de trabajadores
| Tipo | Característica | Normativa principal |
|---|---|---|
| Trabajador por cuenta ajena (asalariado) | Presta servicios a una empresa a cambio de salario, con contrato laboral. | Estatuto de los Trabajadores. |
| Trabajador autónomo (por cuenta propia) | Realiza una actividad económica de forma habitual, personal y directa, fuera del ámbito de dirección de otro. | Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo. |
| Autónomo económicamente dependiente (TRADE) | Autónomo que obtiene al menos el 75 % de sus ingresos de un solo cliente. | Ley 20/2007. |
| Empleado público | Presta servicios a una administración, como funcionario o personal laboral. | Estatuto Básico del Empleado Público. |
| Socio trabajador | Socio de una cooperativa o sociedad laboral que aporta su trabajo. | Ley de Cooperativas y Ley de Sociedades Laborales. |
Tipos de contrato de trabajo
Desde la reforma laboral de 2021 (Real Decreto-ley 32/2021), el Estatuto de los Trabajadores simplificó las modalidades de contratación. Las principales son:
- Contrato indefinido, que pasa a ser la forma general de contratación. Incluye el fijo discontinuo, para trabajos estacionales o intermitentes.
- Contrato de duración determinada, solo por circunstancias de la producción o por sustitución de otra persona trabajadora.
- Contratos formativos, de formación en alternancia y para la obtención de la práctica profesional.
También se distingue entre jornada completa y a tiempo parcial.
Derechos y deberes del trabajador
Derechos básicos (art. 4 del Estatuto de los Trabajadores)
- Ocupación efectiva.
- Promoción y formación profesional en el trabajo.
- No ser discriminado.
- Integridad física y protección frente a riesgos laborales.
- Respeto a la intimidad y a la dignidad, incluida la protección frente al acoso.
- Percepción puntual de la remuneración pactada.
- Sindicación, negociación colectiva y huelga.
Deberes básicos (art. 5)
- Cumplir las obligaciones del puesto con diligencia.
- Observar las medidas de prevención de riesgos laborales.
- Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades.
- No competir de forma desleal con la empresa.
- Contribuir a la mejora de la productividad.
Condiciones de trabajo básicas
- Jornada: la duración máxima de la jornada ordinaria es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual (art. 34 del Estatuto de los Trabajadores), sin perjuicio de lo que establezcan los convenios colectivos.
- Vacaciones: periodo anual retribuido no sustituible por compensación económica, que no puede ser inferior a 30 días naturales (art. 38).
- Salario: no puede ser inferior al salario mínimo interprofesional fijado anualmente por el Gobierno.
- Seguridad Social: el trabajador cotiza y obtiene protección por desempleo, enfermedad, jubilación e incapacidad.
Ejemplo
Lucía trabaja como administrativa en una empresa de logística con un contrato indefinido a jornada completa. Cumple un horario fijado por la empresa, recibe una nómina mensual y está dada de alta en la Seguridad Social por su empleador: es trabajadora por cuenta ajena. Su hermano Pablo diseña páginas web para varios clientes, organiza su propio horario y factura por proyectos: es trabajador autónomo.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre trabajador y empleado?
¿Qué diferencia hay entre trabajador por cuenta ajena y autónomo?
¿Cuántas horas puede trabajar una persona a la semana?
¿Cuántos días de vacaciones tiene un trabajador?
¿Qué es un falso autónomo?
Referencias
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (España).
- Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
- Montoya Melgar, A. Derecho del Trabajo. Tecnos.
Conceptos relacionados: empleador, contrato de trabajo, autónomo, salario y recursos humanos.
Cómo citar este artículo
Equipo de Conceptualia. (2023). «Trabajador». Conceptualia. https://conceptualia.es/cultura-y-sociedad/empresas-y-negocios/trabajador/

















