
Empleador
El empleador es la persona o entidad que contrata trabajadores para que presten servicios bajo su dirección a cambio de un salario.
El empleador es la persona física, la persona jurídica o la comunidad de bienes que contrata a uno o más trabajadores para que presten servicios por cuenta suya y bajo su dirección, a cambio de una retribución. Es la contraparte del trabajador en la relación laboral y asume por ello derechos, pero también obligaciones legales, económicas y de seguridad.
¿Qué es un empleador?
La palabra procede del verbo «emplear», del latín implicare (envolver, ocupar). En el lenguaje jurídico español, el Estatuto de los Trabajadores utiliza el término empresario para referirse al empleador: su artículo 1.2 considera empresarios a todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de trabajadores incluidos en su ámbito. En el lenguaje cotidiano, y en gran parte de América Latina, se prefiere «empleador» o «patrón».
Conviene no confundirlo con el empresario en sentido económico: quien crea y dirige un negocio. Un autónomo sin trabajadores es empresario, pero no empleador. Y una administración pública, una asociación o un hogar que contrata a una persona (por ejemplo, para el empleo doméstico) también son empleadores sin ser empresas.
Tipos de empleador
- Persona física: un autónomo, un profesional liberal o una familia que contrata a un trabajador del hogar.
- Persona jurídica privada: sociedades limitadas, anónimas, cooperativas, fundaciones y asociaciones.
- Comunidad de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica: por ejemplo, una comunidad de propietarios con portero contratado.
- Administración pública: ministerios, comunidades autónomas, ayuntamientos y empresas públicas, con regímenes específicos para el personal funcionario y el laboral.
Derechos y facultades del empleador
- Poder de dirección: organizar el trabajo y dar instrucciones, dentro de los límites legales (art. 20 del Estatuto de los Trabajadores).
- Poder de control: verificar que el trabajador cumple sus obligaciones, respetando siempre su dignidad e intimidad.
- Poder disciplinario: sancionar incumplimientos laborales conforme a la ley y al convenio colectivo.
- Ius variandi: modificar, dentro de ciertos límites, condiciones como el horario o el lugar de trabajo.
Obligaciones del empleador en España
| Ámbito | Obligación |
|---|---|
| Contratación | Formalizar el contrato y comunicarlo; dar de alta al trabajador en la Seguridad Social antes de que empiece a trabajar |
| Retribución | Pagar el salario pactado o fijado por convenio, entregar la nómina y respetar el salario mínimo interprofesional |
| Fiscal y cotización | Ingresar las cotizaciones a la Seguridad Social y practicar las retenciones del IRPF |
| Seguridad y salud | Garantizar un entorno seguro conforme a la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales |
| Jornada | Respetar los límites de jornada, descansos y vacaciones, y llevar un registro de la jornada diaria |
| Igualdad y no discriminación | Evitar discriminaciones y, en empresas obligadas, contar con plan de igualdad y protocolo contra el acoso |
El incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear sanciones administrativas, recargos de prestaciones y reclamaciones judiciales. Las cifras y umbrales concretos cambian con frecuencia, por lo que conviene consultar la normativa vigente o a un asesor laboral.
Más allá de la ley: el buen empleador
El cumplimiento legal es el mínimo. Las empresas que compiten por el talento cuidan además su marca empleadora (employer branding): la reputación que tienen como lugar de trabajo. Esta incluye la estabilidad, la transparencia salarial, la flexibilidad, la conciliación, las oportunidades de formación y un liderazgo respetuoso. Una buena marca empleadora reduce el coste de captación y la rotación.
Ejemplos
- Una panadería familiar que contrata a dos dependientes: el titular es un empleador persona física o una sociedad limitada.
- Una familia que contrata a una persona para cuidar de un mayor: es empleadora y debe cumplir las normas del régimen especial del hogar familiar.
- Un ayuntamiento con personal laboral contratado: la administración actúa como empleador público.
Empleador, empresario y empresa: diferencias
La empresa es la organización económica; el empresario es su titular; el empleador es quien ocupa la posición contractual frente al trabajador. A veces coinciden y a veces no, como en la subcontratación, en la que la empresa principal y la contratista tienen responsabilidades diferenciadas frente a los trabajadores que realizan la obra o servicio.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa ser empleador?
¿Un autónomo es empleador?
¿Cuáles son las principales obligaciones de un empleador?
¿Qué diferencia hay entre empleador y empresario?
¿Puede una persona o familia ser empleadora?
Referencias
- Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Montoya Melgar, A. Derecho del Trabajo. Tecnos.
- Werther, W. B. y Davis, K. Administración de recursos humanos. McGraw-Hill.
Cómo citar este artículo
Equipo de Conceptualia. (2026). «Empleador». Conceptualia. https://conceptualia.es/cultura-y-sociedad/empresas-y-negocios/empleador/

















