
Contrato
Un contrato es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones exigibles legalmente entre las partes.
Un contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas por el que se obligan a dar alguna cosa o a prestar algún servicio, y que genera derechos y obligaciones exigibles ante los tribunales. Es la herramienta jurídica básica de la actividad económica: con contratos se compra, se vende, se contrata personal, se alquila un local o se financia una empresa.
¿Qué es un contrato?
La palabra procede del latín contractus, participio de contrahere («reunir, concertar»). En España, el artículo 1254 del Código Civil establece que el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio. Según el artículo 1091, las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes y deben cumplirse al tenor de los mismos: es el principio clásico pacta sunt servanda («lo pactado obliga»).
Un contrato puede ser verbal o escrito. Como regla general, en el derecho español rige el principio de libertad de forma (art. 1278): los contratos son obligatorios cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que concurran los requisitos esenciales. Aun así, el documento escrito es imprescindible para probar su contenido y la ley lo exige en determinados casos.
Elementos esenciales
El artículo 1261 del Código Civil señala tres requisitos para que exista contrato:
- Consentimiento: acuerdo libre de las partes sobre lo que pactan. Debe estar libre de vicios: error, violencia, intimidación o dolo (art. 1265).
- Objeto cierto: la cosa o el servicio sobre los que recae, que debe ser lícito, posible y determinado o determinable.
- Causa de la obligación: el motivo jurídico que justifica el contrato; por ejemplo, en una compraventa, el precio para el vendedor y la cosa para el comprador.
Además, las partes deben tener capacidad para contratar. No pueden hacerlo, con carácter general, los menores no emancipados ni las personas cuya capacidad esté judicialmente limitada, salvo en los términos que la ley permita (art. 1263).
Características
- Autonomía de la voluntad: las partes pueden pactar lo que convenga, siempre que no sea contrario a la ley, la moral ni el orden público (art. 1255).
- Fuerza obligatoria: obliga a las partes y no puede dejarse sin efecto por una sola de ellas.
- Buena fe: debe interpretarse y ejecutarse conforme a ella, y obliga también a las consecuencias que se derivan de su naturaleza, del uso y de la ley.
- Efecto relativo: en principio, solo vincula a quienes lo han celebrado.
Tipos de contratos
| Criterio | Tipos | Ejemplo |
|---|---|---|
| Obligaciones | Unilaterales (obligan a una parte) y bilaterales o sinalagmáticos (a ambas) | Donación frente a compraventa |
| Contraprestación | Onerosos y gratuitos | Arrendamiento frente a comodato |
| Perfeccionamiento | Consensuales, reales y formales o solemnes | Compraventa (consensual); depósito (real); hipoteca (escritura pública e inscripción) |
| Regulación | Típicos (regulados por ley) y atípicos | Compraventa frente a un contrato de licencia de software |
| Negociación | Negociados y de adhesión (condiciones predispuestas) | Contrato de telefonía o de seguros |
| Ámbito | Civiles, mercantiles, laborales, administrativos | Contrato de trabajo, de suministro, de agencia |
Ejemplos en la empresa
- El contrato de trabajo, regulado por el Estatuto de los Trabajadores, entre empresa y empleado.
- La compraventa de mercancías entre una tienda y su proveedor.
- El arrendamiento de un local comercial o de una oficina.
- El contrato de servicios entre una empresa y un profesional autónomo.
- El contrato de franquicia o el de distribución, que regulan la relación entre marcas y operadores.
Cláusulas habituales
Un buen contrato identifica a las partes, define el objeto, fija precio y forma de pago, establece plazos, duración y causas de resolución, regula la confidencialidad y la propiedad intelectual cuando procede, y designa la ley aplicable y los tribunales o el arbitraje para resolver conflictos. Cuanto más claro y completo es, menos margen deja a futuras disputas.
Incumplimiento, nulidad y extinción
Si una parte incumple, la otra puede exigir el cumplimiento o la resolución del contrato, y en ambos casos reclamar indemnización por daños y perjuicios (arts. 1101 y 1124 del Código Civil). Un contrato puede ser nulo (carece de un requisito esencial o es contrario a la ley) o anulable (existe un vicio del consentimiento o falta de capacidad). Se extingue por cumplimiento, por vencimiento del plazo, por mutuo acuerdo o por resolución.
Conviene recordar que, en la contratación con consumidores, la legislación protege especialmente al adherente frente a las cláusulas abusivas. Por eso, ante contratos de importancia, es recomendable asesorarse con un abogado. Para entender el marco más amplio, resultan útiles los conceptos de obligación y de empresa.
Preguntas frecuentes
¿Es válido un contrato verbal?
¿Cuáles son los requisitos de un contrato?
¿Qué es un contrato de adhesión?
¿Qué ocurre si una parte incumple?
¿Cuál es la diferencia entre contrato nulo y anulable?
Referencias
- Código Civil español (Real Decreto de 24 de julio de 1889), libro IV, título II «De los contratos».
- Díez-Picazo, L. Fundamentos del Derecho civil patrimonial. Civitas.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Cómo citar este artículo
Equipo de Conceptualia. (2026). «Contrato». Conceptualia. https://conceptualia.es/cultura-y-sociedad/empresas-y-negocios/contrato/

















